Sentencia nº 00552 de Tribunal de Familia, de 11 de Mayo de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401021-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del once de mayo del añodos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad”, incoado por GISELLE CASCANTE MORERA, mayor, soltera, secretaria, con cédula número uno-ochocientos cuatro-cuatrocientos setenta y cinco-vecina de la Garita de Alajuela; contra MARIO RAMÓN CORNAVACAMIRANDA, mayor, casado una vez, empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula número tres-ciento noventa y cuatro-ciento veintitrés, vecino de Atenas. F. como apoderada judicial de la actora la Licenciada T.C.A.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

1

Conforme con lo expuesto en el escrito inicial y las citas legales invocadas, la actora solicita que en sentencia se declare lo siguiente: 1.- Como hija del demandado, a la menor A.C.C.M. y así se inscriba en el Registro Civil para que goce de los derechos derivados de la filiación; 2.- Que se condene al demandado al pago de la pensión alimentaria a favor de la menor desde la presentación de la demanda; 3.- Que se condene al demandado al pago de intereses al tipo legal sobre todos los rubros concedidos en sentencia, 4.- Que en caso de negativa del señor demandado, se le extingan los derechos de la patria potestad sobre la niña; 5.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas. (ver folios 3 a 6).-

2

Que el demandado fue debidamente notificado, según consta en su memorial a folio 47, siendo que el mismo dijo atenerse a la prueba pericial.-

3

La Licenciada G.A.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de enero del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la señora G.C.M. en los extremos indicados, sea: que la niña A.C. es hija del señor M.R.C.M. y en consecuencia, ella llevará como primer apellido el primero de su padre que es CORNAVACA y como segundo apellido, el primero de su madre que es CASCANTE; podrá se representada por sumadre para cobrar alimentos a su padre, sucederlo al momento de su fallecimiento y ostentar la condición filial que sus padres estén de acuerdo brindarle. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Se condena al...

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