Sentencia nº 00602 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400990-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInclusión de bien ganancial

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutosdel veinticuatro de mayo del dos mil cinco.-

Proceso....................

Redacta la juezaMuñoz González, y;

CONSIDERANDO:

I.Recurre la parte apelante de la sentencia de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil cinco y señala que hubo departe del órgano aquouna enorme confusiónen lo que es la determinación de un bienganancial;que la sentenciaes ultrapetita;puesse concedea la parte actora mucho más de loque solicita en punto a bienes.Quelas mejoras que se le otorgan nopueden considerarse gananciales, pues fueron realizadas por su madre en el inmueble propiedad de ella y eso sedemostró con plena certeza.Además señala que en ese inmueblele asiste un derechopro indiviso equivalente a un cuarto de la propiedad y que se le donó su propia madre.Locual es el mayor indicativoque sobre el mismo la parte accionante no ostenta derechoalgunopor no ser bien ganancial.-

II.El ordinal 41 del Código de Familia, que en lo queinteresa reza: “Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los tribunales, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes.

Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de éste corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlos. Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación:

  1. -

    Los que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito o por causa aleatoria;

  2. -

    Los comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales;

  3. -

    Aquellos cuyacausa o título de adquisición precedió al matrimonio;

  4. -

    Los muebles oinmuebles, que fueron subrogados a otros...

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