Sentencia nº 00651 de Tribunal de Familia, de 1 de Junio de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000174-0673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

S.J., a las nueve horastreinta minutos del primero de junio del dos mil cinco.

Declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Licenciado M.G.Q., mayor, abogado, vecino de S.J., cédula número seis-doscientos diecinueve-cuatrocientos ochentay ochocontra Á.S.G., mayor,casado, vecino de H., cédula número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuentay dos y C.M.F., mayor, casada, vecina de Alajuelita, cédula número uno-ochocientos veintiocho-seiscientos tres.-

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)La declaratoria de estado de abandono, con fines de depósito de las niñas K.E I.ambas S.M.por configurarse lospresupuestosde hecho y de derecho para esos efectos, particularmente la causalestablecida en el inciso c) del artículo 160 dl Código de Familia.2)Que consecuentemente se da por terminada la autoridad parental que ejerce sobre dicha niña su madre la señora C.M. FALLAS y el señor A.S.G..3)Que la niña sea depositada judicialmentebajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de promover su adopción, según lo demande el interés superior de la niña.4)Que una vez firme la sentenciade declaratoria de abandono, se ordene su respectiva inscripción en el Registro Civil, en la zzal del asiento de nacimiento de las niñas, cuyas citasconstan en lacertificación que se adjunta.”

  2. L. debidamente notificados de la presente acción a la cual la señora M.F. se opone.-

  3. La Licenciada Milagro Rojas Espinoza, jueza de N. y Adolescenciadel Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las once horas del dos de abril del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convenciónSobre los Derechos del niño artículo 30 y siguientes del Código de laNiñezy la Adolescencia, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandonocon fines deadopción de las personas menores I.V.Y K.ambas de apellidos S.M.formulada por el PATRONATO NACIONALDE LA INFANCIA contra A.S.G.C.M. FALLAS.Se extingue a los progenitoresdemandados en el ejercicio de la patria potestad.Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José, tomo mil quinientos cincuenta y siete, folio doscientos noventa yseis, asiento cero cincuenta y nueve el de...

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