Sentencia nº 00708 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400194-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE: 03-400194-389-FA VOTO NUMERO 708-05

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas quince minutos del nueve dejuniodel dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación establecido por D.C.B., mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Cañas, cédula número dos-cuatrocientos quince-quinientos noventa y cuatro contra D.J.R.U., mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Turrialba, cédula número cinco-doscientos cuarenta y seis-trescientos setenta y ocho.Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro por el Juzgado de Familia de Cañas.

CONSIDERANDO:

I.-

UNICO: El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 íbidem.-Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente por existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable.-Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de ésta última y sin...

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