Sentencia nº 00730 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400181-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE:N° 04-400181-197-FAVOTO N° 730-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las once horas diez minutos del catorce de junio del dos mil cinco.

Proceso especial de filiación –Investigación de paternidad-, establecido por S.S.V., mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Guayabo de Mora, cédula número uno-ochocientos cincuenta y dos-quinientos cuarenta y cuatro, contra J.G.M.M., mayor, casado, empleado de comercio, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos setenta y uno. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora S.S.V., solicita que en sentencia se declare: 1) Que la menor D.M.S.V.es hija del demandado. 2) Que por ser hija tiene derecho a llevar sus apellidos, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato. 3) Que el demandado estará obligado a pagar pensiones atrasadas. 4) Que la sentencia se inscribirá en el Registro Civil, por medio de Ejecutoria. 5) Que el demandado deberá pagar ambas costas de esta acción.

  2. -

    El demandado debidamente notificado de la acción en el plazo legal otorgado contestó la misma con el libelo que conforma los folios 11 a 12.

  3. -

    La Licenciada A.I.F.A., Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, por sentencia dictada a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 153, 221, 317, y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 93, 96, 97, 98, 156 del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el presente Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad incoado por S.S.V. contra J. G.M.M., se falla de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la demanda. Se establece que el demandado J.G.M.M. es el padre biológico de la menor D.M.S.V.. 2)Que la menor tiene derecho a llevar los apellidos “M.S”, a ser alimentada por el accionado y a sucederle ab intestado. 3) Que el demandado no ejercerá la patria potestad sobre esa menor, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario de acuerdo con la conveniencia de su hija. 4) Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso. 5) Que el demandado deberá reembolsarle a doña S., según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad, por los doce meses posteriores al nacimientos...

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