Sentencia nº 00741 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400152-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas diez minutos delcatorce de junio del dos mil cinco.

Proceso abreviado de separación judicial y distribución de bienes gananciales, establecido por R.H.M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires de P., cédula número seis-dos dos uno-ocho cuatro cero, contra G.M.S., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires de P., cédula número uno-cinco seis dos-uno siete ocho. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora presenta demanda para que en sentencia se declare la Separación Judicial entre ella y su esposo, así como la distribución de los bienes gananciales adquiridos por ambos durante el matrimonio, con base en la causal de Separación de Hecho, (ver folios 117 a 121).

  2. -

    El demandado debidamente notificado contestó la acción, confirmando la ganancialidad de algunos de los bienes que la actora reclama como tales, asegura que la única finca con dicha vocación resulta la No. 116716-001 y 002, (ver contestación de folios 149 y 150).

  3. -

    La Licenciada, Jueza del Juzgado de, por sentencia de las trece horas del primero de febrero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “De conformidad con lo anterior y artículos 1, 8, 58 inciso 8), 59 y 173 del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 155, 222, 298, 305, 308, 316, 317, 338, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se resuelve parcialmente CON LUGAR, la Demanda de Separación Judicial y distribución de bienes gananciales, planteada por R.H.M. contra G.M. S., declarándose: 1) La Separación Judicial entre ROXANA HIDALGO MOLINA y GABINO MARIN SÁNCHEZ con base en la causal de Separación de Hecho. 2) Por la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se le otorga a la actora el derecho a participar de la mitad del valor neto del siguiente bien patrimonio de su esposo: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real No. 116716-001 a nombre de G.M. S., ya la vez éste mantiene el derecho a participar de la mitad del valor neto del siguiente bien: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de P., matrícula de Folio Real NO. 1126716-002, a nombre de R.H.M.. No resultan gananciales la fincas matrícula No. 078485-001 y 002 y la finca sin inscribir ubicada en Palmira de Colinas de...

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