Sentencia nº 00939 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401521-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco.

Proceso Abreviado de divorcio, establecido por R.R.R., mayor, separado judicialmente, operario, vecino de P., cédula número uno-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos doce, contra G.M.A., mayor, separada judicialmente, miscelánea, vecina de San José, cédula número cinco-ciento sesenta-cuatrocientos setenta y nueve.-

RESULTANDO

  1. -

    El señor R.R.R. presenta demanda abreviada de divorcio en contra de la señora G.M.A.. Concretamente pide en su demanda que sedeclare con lugar la misma, se disuelva el vínculo matrimonial y así se inscriba en el Registro Civil, que no existen bienes gananciales que repartir, que de su matrimonio no existen hijos y que no hay pensión alimentaría (folios del 7 y 10).

  2. -

    La señora G.M.A. fue debidamente notificada de la presente demanda sin que contestara la misma, o se haya apersonado en forma alguna, razón por la cual fue declarada rebelde, (folios 26, 27 y los autos).-

  3. -

    El Licenciado A.V.S., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: “Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor R.R.R. y G.M.A.. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, bajo el tomoTRESCIENTOS DOCE, folio CIENTO VEINTIDÓS, asiento DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES. b) No hay hijos menores de edad. d) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. d) Se exime recíprocamente a las partes del derecho de exigirse pensión alimentaria. e) Se condena en costas procesales y personales a la demandada. f) N. esta sentencia a la demandada rebelde personalmente o en su casa de habitación.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I...

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