Sentencia nº 01056 de Tribunal de Familia, de 20 de Julio de 2005
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-000544-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
S.J., a las ocho horas veinte minutosdel veinte de julio del año dos mil cinco.-
Proceso Especial de Filiación, “Declaratoria de Paternidad”, incoado por M.G.A.M., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-novecientos setenta y seis-cuatrocientos setenta y siete, vecina de San Rafael de Heredia; contra M.H.H., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número cuatro-ciento veintiuno-novecientos cuarenta y ocho, vecino de San Isidro de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Refiere la actora, que conoció al demandado en mil novecientos noventa y ocho, que salieron ocasionalmente, y en algunas ocasiones tuvieron relaciones íntimas, quedando embarazada de la menor M.C, que le ha dicho que la quiere reconocer, y a la fecha no lo ha hecho. En base a lo expuesto, y en base al artículo 71 y siguientes del Código de Familia, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, solicita que en sentencia se establezca que el demandado es el padre de la menor M,.C.-A.M, que se le condene al pago de ambas costa de esta acción, que la menor tiene derecho a llevar su apellido y todos los demás derechos que le corresponden, y que esta sentencia sea inscrita al margen del Registro Civil.-
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Conferido el traslado de ley al accionado, éste deja transcurrir el término sin oponerse a la demanda, por lo que se decreto su rebeldía. ( Ver folio 9 frente).-
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El Licenciado W.V.O., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y artículos 222, 310, y 420 del Código Procesal Civil, artículos se declara sin lugar el abreviado de Declaratoria de Paternidad incoado por M.G.A-M.contra M.H.H.. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. N. este fallo al rebelde por medio de la autoridad administrativa que corresponda. N..”-
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- Redacta la J.T.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los...
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