Sentencia nº 01211 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001782-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:833-05 (04-001782-338-FA)

VOTO No. 1211-05TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasocho horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco.-

Proceso de impugnación de paternidad establecido por A.M.C., mayor, divorciado, guarda vigilante, vecino de Cartago, cédula número tres-ciento noventa y uno-ciento cuarenta y cinco contra A.M.L., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula número tres-trescientos sesenta y siete-ciento veintisiete y contra D.L. L.A., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula número tres-doscientos siete-cuatrocientos cincuenta y tres.RESULTANDO:1.El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)Que la demandada, en el tiempo en que estuvimos casados y vivíamos juntos, en varias ocasiones cometió adulterio.B)Que producto de esos adulterios, quedó embarazada de A.S. y J.E.C)Que A. S. y J.E. no son hijos del suscrito.D)Que la presunción de hijos legítimos del suscrito se desvirtúa por haberlo hechomediante error, por falsedad y el engaño de la codemandada D.L.L. Arias.E)Que se anule en el Registro Público la inscripción de hijos legítimos, anotando al margendel asiento de nacimiento de A.S. y J.E , con los apellidos de su madre L. Arias.F)Que se me exonere del pago de pensión alimentaria a favor de JE. , por no ser mi hijo.G)Que se condene en costas procesales y personales de este proceso a la codemandada D.L.L.A..”2. Las demandadas fueron debidamente notificadas de la presente acción la cual contestaron en forma negativa.- 3.La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser lasocho horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable se declara confesa a la señora D.L.L.A., se declara CON LUGAR este proceso especial de filiaciónde impugnación de paternidad y al efecto se establece que A.S. M.C. y J,.E.M.L. no son hijos biológicosdel señor A.E.M.C. y por consiguiente ellos no tienen derecho a llevar el apellidoMora, ni ser alimentados por el señor M.C. ni asucederlo intestato.Se condena a la demandada D.L.A. al pago de ambas costas del proceso.Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo trescientos sesenta y siete, asiento ciento veintisiete y tomo cuatrocientos veintiuno, asientocuatrocientos cincuenta y...

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