Sentencia nº 01264 de Tribunal de Familia, de 25 de Agosto de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400583-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

|EXPEDIENTE: N°04-400583-292-FA

VOTO N°1264-05

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agostodel dos mil cinco.

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por W.C.S., mayor, casado una vez pero separado de hecho, chofer, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Atenas contra LIDIETH ESPINOZA RAMÍREZ, casada una vez pero separada de hecho, administradora del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Atenas.

RESULTANDO

  1. -

    Refiere el actor, que contrajo matrimonio con la accionada. Procrearon un hijo que es mayor de edad, adquirieron bienes gananciales y se encuentran separados hace más de tres años. Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, solicita que se declare en sentencia la disolución del vínculo matrimonial por la separación de hecho por más de tres años. 2.-Que se estipule lo que corresponda sobre los gananciales. 3.- Que se mantenga la cuota alimentaria que paga a favor de su esposa. 4.-Que se expida la ejecutoria del fallo y 5.- Se condene a la actora al pago de las costas del proceso en caso de oposición.

  2. -

    Conferida la audiencia de ley a la accionada, esta señora se allana a las pretensiones del actor por cuanto efectivamente tienen más de tres años de estar separados de hecho sin reconciliación. Sobre los gananciales, refiere que tiene derecho de participación en dos fincas.

  3. -

    La Licenciada, M.A.S.M.J. del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “ De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el abreviado de DIVORCIO establecido por W.C.S. contra LIDIETH ESPINOZA RAMÍREZ, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que existe entre las partes. 2.-Que no existen hijos habidos dentro de este matrimonio. 3.- Que en relación a los bienes gananciales se aprueba lo siguiente: El derecho 001- de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos once, y el derecho 001- de la finca del Partido de Alajuela, matrícula DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO-CERO CERO CERO, inscrita a nombre del actor, fue adquirida por compra y durante la vigencia del matrimonio por lo que se declara bien ganancial, teniendo la accionada derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto. Tanto en esta finca, como sobre...

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