Sentencia nº 01285 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400066-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:853-05 (04-400066-389-FA)

Voto No.1285-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cincuenta minutos deltreintade agosto del dos mil cinco.

Proceso de investigación de paternidad establecido por H.C.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, cédula número cinco-doscientos nueve-cuatrocientos noventa y siete contra R.S.B., mayor,soltero, ebanista, vecino de Guanacaste, cédula número cinco-doscientossesenta y uno-cuatrocientosveintiocho.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Que el demandado es el padre biológico del menor J.L.C.C. y que tiene derecho a llevar sus apellidosy a sucederle ad intestato.2)Que se condene al demandado a reembolsar a la suscrita los gastos de maternidad y los alimentos de nuestro hijo a partir de su nacimiento.3)Que sedeclare que el demandado está obligado a dar pensión alimentaria a su hijo en los términos del artículo 164 del Código de Familia.4)Que la patria potestad sobreel niño J.L.C.-

    quede a cargo de la suscrita, de conformidadcon los artículos 155 y 156 del Código de Familia.5)Que la guarda, crianza y educación del niño, quede únicamente a cargo de lasuscrita.6)Que se condene al demandado al pago de ambascostas de este proceso.”

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual contestó en forma parcialmente afirmativa.-

  3. La Licenciada A.C.F.A., jueza de Familia de Cañas, por sentencia dictada al ser lasdiez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los artículos 86, 87, 96, 98 bis, 99 del Código de Familia, 155, 221, y 317 del Código Procesal Civil;se declara con lugar en todas sus partes el Proceso Especial de Filiación:Investigación de paternidad establecidopor H.C.C. en contrade R.S.B., en consecuencia, se ordena la inscripciónde estasentencia al margen del asiento de nacimiento del niño J.L.C.C. inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido de Guanacaste, tomocuatrocientoscincuenta y dos, página ciento cinco, asiento doscientos nueve, para que en losucesivo dicho menor lleve los apellidosde su padre R.S.B., que tiene derecho a sucederle ad intestato y se llamará J.L.S.C.Asimismo, se condena al demandado al pago de gastos de embarazo y maternidad correspondientes a los doce meses posteriores al nacimiento de J.L, los cuales deberáliquidar la actora en la...

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