Sentencia nº 01294 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400111-0422-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

S.J., a las once horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil cinco.-

Visto el anteriorconflicto de competencia establecido por el Juzgado de Familia de Golfito, y;

CONSIDERANDO:

I.-

El demandado en su escrito de contestación visible a folios 27 y 28 opone la excepción de falta de competencia por razón del territorio, indicando que reside en Puntarenas, por lo que su expediente debe ser tramitado en el Juzgado de Familia de P.. Mediante resolución de las once horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, el a-quo acoge la excepción de falta de competencia y remite el presente asunto al Juzgado de Familia de P.. Esta última autoridad jurisdiccional, inconforme con lo resuelto por el Juzgado de Familia de Golfito, plantea conflicto de competencia a este Tribunal, indicando que con base en el artículo 98 bis c) de la Ley Nº 8101, el órgano competente para conocer el presente asunto es el del domicilio del demandado o de la actora a elección de esta última y sin posibilidad de prórroga.-

II.-

El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 íbidem. Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable. Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del...

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