Sentencia nº 01400 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001529-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1129-05(04-001529-292-FA)

VOTO 1400-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasocho horas veinte minutos del catorce de septiembre del dos milcinco.-

Proceso de declaratoria judicial de paternidad, establecido por M.M.B., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Orotina, cédula número dos-trescientos cuarenta y nueve-doscientos sesenta y seis contra J.F.V.M., mayor,soltero, chofer, vecino de Orotina, cédula número uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y dos.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“1)Con lugar la presente demanda y consecuentementeque el demandado se declare el padre biológico de la menor M.F.M.B.2)Que por tal motivo legal, dicha menor tiene derecho a llevar los apellidos del señor J.F.V. M., y que sea alimentada por obligación legal y que pueda sucederle ad intestato.3)De conformidad con lo queestablece la Ley de Paternidad Responsable No. 8101, artículo 3, condenar en la sentencia al padre biológico de esta niña, según los principios de equidad, con los gastos que durante muchos años meha correspondido como madre.Además de enfrentar económicamentecon los gastos de alimentación, vestido, medicinas y diversión que requiere estaniña.4)S. a la oficina respectivael examen de los marcadores genéticos.5)Que una vez obtenido el resultado de los marcadores genéticos y comprobada la filiación sanguínea del demandado con respecto a la menor, se mande a inscribir la sentencia respectiva en el Registro Civil, SecciónNacimientos. 6)Se condene aldemandado al pago de ambas costas.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción lacual contestó en forma negativa, oponiendo la excepción de prescripción.-

  3. La Licenciada Ma. A.S.M., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser lascatorce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y con fundamento en los artículos 2, 4, 91, 93, 96, 97, 98 y 98 bis y 156 del Código de Familia, 5, y 23 del Código de la Niñez y laAdolescencia 7 y 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 221 del Procesal Civil.Se declara con lugar el proceso especial de declaratoria depaternidad, establecido por M.E.M.B. contra J.V.M., declarando:a)Que la niña M.F. es hija de laspartes de este proceso, por lo que tiene derecho deinscribirse con los apellidos...

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