Sentencia nº 01459 de Tribunal de Familia, de 27 de Septiembre de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000496-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil cinco.-

Proceso Abreviado de Divorcio incoado por M.A.B.C., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número tres-ciento sesenta y dos-cuatrocientos veintiuno, vecina de Cartago; contra E.Q.R., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-trescientos diecinueve-trescientos cuarenta y nueve, vecino de Guácimo.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora M.A.B.C. interpuso en presente proceso de Divorcio por la causal de Sevicia y subsidiariamente Separación Judicial, contra el demandado E.Q. ROJAS. Solicitó que en sentencia se declare: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que los une y se ordene la debida inscripción en el asiento del Registro Civil. 2. Que sí existen bienes gananciales, que son las fincas del partido de Limón números 9099-000, 13868-000, 13868-000, 55493-000 y 72811-000, y el vehículo automotor placas CL-150246.- 3.- Que el señor Q. mantiene la obligación alimentaria para con la actora.- 4. Que por no haber menores no existe especial disposición sobre guarda, crianza y educación. Como pretensión subsidiaria, solicita se apruebe la separación judicial respectiva fundada en las causales antes dichas donde se indique que el demandado mantiene la obligación de alimentos con respecto a ella, y se liquide en forma anticipada los bienes gananciales descritos, en un cincuenta por ciento a su favor. (demanda de folios 12 a 14).-

  2. -

    Que habiendo sido debidamente notificado, el accionado contestó la demanda en los términos en que indica en su escrito de folios 28 y 29, opuso las excepciones de falta de derecho y de interés contra la demanda, y solicitó que en sentencia se declare sin lugar la demanda en cuanto al divorcio y a la separación en forma subsidiaria, así como en la repartición de los bienes gananciales.-

  3. -

    La Licenciada L.M.M., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince horas cuatro minutos del veintiuno de junio del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 317, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 48 inciso 4, 41 siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEVICIA, ASÍ COMO LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL, incoada por M.A.B.C. contra E.Q. ROJAS. Se rechaza lo...

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