Sentencia nº 01536 de Tribunal de Familia, de 11 de Octubre de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000929-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutosdel once de octubre del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación, establecida por I.P.S.J., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-quinientos once-quinientos sesenta y cuatro, vecina de Heredia; contra C.A.G.C.E., mayor, casado, comerciante, con cédula número cuatro-ciento veintinueve-cuatrocientos quince, vecino de Mercedes Sur.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda en lo conducente es para que en sentencia se declare: 1.- Que le señor C.A.G.C.E. es el padre de la niña K.M.S.J; 2.- Que se fije una pensión de setenta mil colones mensuales; 3.- Que se expida la ejecutoria correspondiente.-

  2. -

    El demandado debidamente notificado,contestó en los términos visibles a folios 22 y 23 frente y vuelto.-

  3. -

    La Licenciada A.C.Z.C., Jueza del Juzgado de Familia de H. por sentencia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda; entendiéndose denegada en no expresamente concedido, y se decretará: a.-)Que la menor K.M.S.J- es hija del señor C.A.G.C.E., por lo que tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato se retrotrae la obligación alimentaria a la fecha de presentación de esta demanda sea veintisiete de mayo del dos mil cuatro, a liquidar en la sede alimentaria correspondiente mediante ejecución de sentencia, y no en esta sede como se solicitó.- b-) Por tratarse de una paternidad impuesta, no ejercerá la patria potestad el señor C.A.G.C.E..- c-) F. esta sentencia se ordena inscribir en el Registro Civil Sección de nacimientos de la provincia de HEREDIA: al Tomo DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, Página CIENTO VEINTIUNO, Asiento DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Artículos 2, 91, 92, 98 y concordantes del Código de Familia y 222 y 420 y concordantes del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-Redacta la J.S.B.; y, CONSIDERANDO

    I.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

    II.-

    Alega el demandado que la fijación de una...

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