Sentencia nº 01550 de Tribunal de Familia, de 11 de Octubre de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-401268-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTEDEL TRIBUNALNUMERO:1127-05 (04-401268-292-FA)VOTO No. 1550-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las quince horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil cinco.-

Proceso especial de filiaciónestablecido por O.N.R.Q., mayor, casado una vez,contador, vecino de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos sesenta y tres contra A.J.S.R., mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta y cuatro.- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela al ser las diez horas cincuenta y siete minutos delnueve de febrero del dos mil cinco.-Redacta la JUEZA TREJOS ZAMORA

CONSIDERANDO:

I El auto impugnado rechaza de plano la demanda de impugnación de paternidad (sic) que promueve el señor O. N.R.Q., por cuanto en la especie es de aplicación el instituto de la cosa juzgada, dado que enun proceso anterior, se declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad que interpusiera la madre de Y.J.

II El demandante aduce en esta sede que debe dársele el curso correspondiente a la acción formulada, en vista de que, a su entender, en aquel momento en que se declaró la paternidad a su cargo, no existía la certeza habida hoy en día con respecto a la prueba científica referente al ADN y ante ello pretende obtener esta oportunidad para la realización de la pericia dicha.

III Efectivamente, en resolución de las catorce horas con treinta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por elTribunal Superior Civil, Sección Primera de Alajuela, se acogió la declaratoria de paternidad interpuesta por la madre en representación de su hija Y.J, estableciéndose que el actor Rojas Quirós es el padre de la adolescente, ordenándose la inscripción registral y todas las demás consecuencias legales atinentes.

IV Esta sentencia, de conformidad con la doctrina emanada del artículo 162 del Código Procesal Civil y 98 bis del Código de Familia, ostenta autoridad de cosa juzgada material, motivo por el que nos es dable, darle entrada a un proceso posterior cuya pretensión es que se revise lo dispuesto en aquél...

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