Sentencia nº 01620 de Tribunal de Familia, de 25 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400246-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las ocho horas cincuentaminutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco.-

Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, dentro del proceso especial de filiación de G.G.R. contra A.M.M.M..-

CONSIDERANDO:

I.-

ÚNICO:El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 ibídem.-Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable.-Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de ésta última y sin posibilidad de prórroga.”.-En ese sentido, se tiene que el asunto que aquí se trata, es un proceso Especial de Filiación, al que le son aplicables las disposiciones contenidas en la citada ley.- Asimismo, se tiene que el actor G.G.R. en su escrito de demanda, indicó que su domicilio es Paso...

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