Sentencia nº 01706 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401236-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

EXPEDIENTE No. 02- 401236 –187 -FA

VOTO No.1706-05

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre delaño dos mil cinco.-

Proceso Abreviado de SEPARACIÓN JUDICIAL de MARÍA DE LOS ÁNGELES A.M., mayor, casada dos veces, con cédula númerotres-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y cinco, vecino de

Barrio México, S.J.; contra P.A.B.F., mayor, casado por tercera vez, comerciante, con cédula númeroocho-cero setenta y ocho-doscientos veinticinco, vecino de Orotina.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declara la separación judicial de su esposo P.A., toda vez que tienen más de tres años de estar separados de hecho, sin que a la fecha medien reconciliaciones entre ellos. Que no procrearon hijos y adquirieron como bienes gananciales las acciones que ostenta el accionado de las sociedades Panafin Internacional S. A, Cienfuegos S. A. y Panafín Monycar S.A, por lo cual, pretende la separación judicial entre ellos, la distribución de los bienes gananciales, la inscripción del mismo y la fijación de una pensión alimentaria a su favor por la suma de dos millones de colones. Fundamenta la demanda en los artículos 60 y 58 inciso 8 del Código de Familia y numeral 420 y siguientes del Código Procesal Civil.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al demandado P.A.B.F., contesta la demanda en los términos del escrito visible a folios 41 a 48. Pretende se declare sin lugar la demanda, se condene a la actora al pago de ambas costas de esta acción, se verifique la existencia de una sociedad denominada Cien Fuegos. Interpone la excepción de falta de derecho. Contrademanda a la señora M. de Los Ángeles e invoca la disolución del vínculo conyugal por la causal de separación de hecho. Argumenta que no convive con la actora desde que se celebró el matrimonio, además, no se adquirieron bienes gananciales. Pretende la disolución del vínculo conyugal, la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, se declare que no hay bienes gananciales que liquidar ni hijos procreados durante la unión, siendo que en caso de que la actora se oponga, sea condenada al pago de ambas costas de esta acción. Fundamenta la demanda en el Código de Familia, Código Procesal Civil y normativa concordante.-

  3. -

    Otorgado el emplazamiento de ley a la actora reconvenida y notificada en el medio señalado al efecto, respecto de la resolución de las quince horas doce minutos del trece de agosto de dos mil tres, según consta en acta de...

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