Sentencia nº 00243 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2006

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000581-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1579-05 (04-000581-364-FA) Voto No. 243-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos milseis.-

Proceso de impugnación de reconocimiento, establecido por G.R.E., mayor, soltero, jardinero, vecino de H., cédula número cuatro-cien-cero veintiuno contra V.M.D., mayor, soltera, ama de casa,vecina de Alajuelita, cédula uno-quinientos ochenta y cinco-ciento dieciocho.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“Que el suscrito no es el padre biológico del menor dicho.Se ordene al Registro Civil corregir el asiento de nacimientos del menor.En caso de que la demandada se oponga a la presente demanda, se condenea la misma al pago de ambas costas del presente proceso.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de lapresente acción la cual no contestó.

  3. La Licenciada K.C.M., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser lastrece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:Conforme lo dispuesto en los numerales artículos 2, 84 y 86 concordantesdel Código de Familia y 222, 317, del Código Procesal Civil se declara sin lugar la demanda de impugnación de reconocimientodel menor J.G.E.M. interpuesta por G.E.R. contra V.M.D.Seresuelve lo anterior sin especial condenatoria en costas.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actor contra la referida sentencia.Esta sentencia sedicta dentro del plazo de Ley.

    Redacta el juez C.J., y; CONSIDERANDO

    I.La J.K.C.M., del Juzgado de Familia de H., emitió la sentencia número 999-FA-2005, de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil cinco, en la que declaró sin lugar la demanda de impugnación de reconocimiento del adolescente J.G.E,M, establecida por G.E.R.El Tribunal estima necesario decretar la nulidad de la sentencia, porque se ha violado el debido proceso.Del análisis del expediente se desprende losiguiente:

  5. -

    Que en la audiencia oral y privada se ordenó, como prueba para mejor resolver, que se realizara nuevamente el examen científico de comparación de marcadores genéticos basados en el ácido desoxirribonucleico, y se dispuso que la madre del adolescente, señora V. M.D., fuera notificada personalmente de la cita que concediera la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de...

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