Sentencia nº 00245 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2006

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-001872-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de liquidación y distribución de bienes

VOTO 245-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del ochode marzo del año dos mil seis.- Proceso Ordinario de Liquidación de Bienes Gananciales, instaurado por R.D.A.R.A., mayor, divorciado por segunda vez, con cédula número dos-ciento ochenta y siete-setecientos noventa y seis, vecino de San Ramón; contra N.M.M.C., mayor, divorciada una vez, con cédula número uno-cuatrocientos cinco-seiscientos trece, vecina de Moravia.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor R. de A.R.A., con base a los hechos expuestos y citas legales invocadas, solicita lo siguiente: “S. se admita el presente proceso de liquidación de bienes gananciales y se reconozca mi derecho y se declare que tengo derecho al cincuenta por ciento del valor real de las mejoras efectuadas en el inmueble propiedad de la demandada, así como al cincuenta por ciento del valor de los bienes que constituyen el actual menaje de casa. En caso de oposición de la demandada, se le condene al pago de ambas costas de este asunto. “La demanda fue estimada en cinco millones de colones(véase folios 17 al 21).-

  2. -

    La señora N.M.M.C. contestó en forma negativa los hechos de la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. La demandada solicito que se le exonere en el pago de costas (véase folios 39 al 42).-

  3. -

    La señora N.M.M.C., con base a los hechos expuestos y citas legales invocadas, solicita lo siguiente: “PRIMERO: El divorcio de la suscrita y el señor R.A. por la causal de sevicia en mi contra: SEGUNDO: Que el señor R. queda obligado al pago de alimentos a mi favor. TERCERO: Que le corresponde a mi esposo solo un derecho a la mitad del valor neto de la mejora consistente en la segunda planta sobre la finca del Partido de San José, Folio Real, M. doscientos cuarenta y cinco mil cero treinta y uno-cero cero cero, la que se encuentra a mi nombre, y sobre los bienes del menaje inventariados, excepto la computadora, un juego de muebles de la sala de televisión, el juego de comedor y las seis sillas y los cuadros de mi autoría. CUARTO: Que como cónyuge culpable de sevicia el señor R. debe indemnizarme con la suma de diez millones de colones, ya que la sevicia fue constante durante nuestro matrimonio. QUINTO: Que se condene en costas al demandado en caso de oposición. EN FORMA SUBSIDIARIA pido se declare: PRIMERO: La separación judicial por la causal de ofensas graves. SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO igual a la demanda principal.” (véase folios 42 y 47).-

  4. -

    El señor R. de A.R.A. contestó en forma negativa los hechos de la contrademanda presentada por la señora N. M.M.C., en donde solicitó que se declare sin lugar porque no es culpable de sevicia, aunque si se declare el divorcio o la separación judicial con base en la falta grave de la cónyuge (véase folios 8 al 92).-

  5. -

    En sentencia homologatoria no.431-04, de las nueve horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, se llevó a una conciliación parcial, pero se continuó discutiendo en la vía judicial lo relativo a la liquidación de bienes muebles e inmuebles considerados como gananciales (véase folio 132).-

  6. -

    El Licenciado R.M.L., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil cinco, resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 317, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 2 y 8 del Código de Familia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales incoado por...

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