Sentencia nº 00249 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000030-0776-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

S.J., a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo delaño dos mil seis.-

Proceso Abreviado de Declaración de Paternidad, incoado por C.E.M.D., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número cinco-trescientos diecisiete-doscientos cuarenta y uno, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste; contra B.M.Z., mayor, empleado público, con cédula número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-quinientos dos, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora indica que desde la edad de quince años mantuvo una relación amorosa con el aquí demandado y a raíz de la cual procrearon tres hijas; que el demandado nunca ha querido registrar a las niñas como hijas suyas por lo cual ella tiene que acudir a estrados judiciales a hacer valer sus derechos. Pide que en sentencia se declare que las tres menores son hijas del demandado y que como tal debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Código de Familia. Se le condene además al pago de las costas. Adjunta y ofrece pruebas y señala para notificaciones.-

  2. -

    Conferido el traslado correspondiente al demandado y notificado que fuera en forma legal, en tiempo contesta la demanda y sobre los hechos dice que el primer es falso, que en la comunidad donde reside la actora es público y notorio que esas criaturas no son de él; al hecho segundo dice que esto más bien pone en entredicho de que él sea el padre de sus hijas, pues admite haber tenido un compañero; al tercero dice que no es cierto, pues de ese tema nunca han hablado nada sino hasta ahora que plantea el asunto. Pide se declare sin lugar la demanda ya que niega haber tenido ese tipo de relación con la actora. Que desde hace como doce años convive con una mujer con la que ha procreado dos hijos, situación que niega las relaciones que se le imputan. Ofrece pruebas y señala para notificaciones.-

  3. -

    La Licenciada B.L.A.P., Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, por sentencia de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 153 inciso 3), 155, 221, 420 inciso 2), y 427 del Código procesa civil, 91, 92, 97 y 98 del Código de Familia; 3 inciso 1), 5 y 18 de la Ley N° 7184 o Convención Sobre los Derechos del Niño; 1, 5, 8, 9, 30, 108, 112, 113 inciso g), y 115 del Código de la Niñez y la adolescencia, y razones expuestas, se declara CON LUGAR la demanda de declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR