Sentencia nº 00254 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2006
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-400187-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
S.J.,a las once horas diez minutos del ocho de marzo del año dos mil seis.-
Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad” de MARLEN conocida como M.P.E., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos noventa y ocho-quinientos, vecina de Guatuso de Alajuela; contra R.C.P., mayor, casado, ganadero, con cédula número cinco-ochocientos setenta y ocho-setecientos setenta y seis, vecino de Guatuso de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Que la actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare que la menor J.P,E. es hija biológica del demandado R.C.P. en virtud de lo cual tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato y se proceda a la inscripción pertinente en su debido momento en el Registro Civil.-
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Que el accionado contestó lademanda rechazando los hechos.-
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Que en las pruebas confesionales de ambas partes no se hicieron las previsiones legales respectivas, de manera que las mismas no pueden generar ninguna consecuencia penal.-
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La Licenciada P.M.G., Jueza del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S. C., por sentencia de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo con las razones dadas, Ley de Paternidad Responsable y las disposiciones atinentes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD promovida por M.P.E. conocida como M. contra R.C.P. y en consecuencia, se declara: a) que R.C. P. es el padre biológico de M.J.E, b) que M.J.llevará en adelante los apellidos C.P., siendo el primero el paterno, c) que R.C.P. está obligado a alimentar a M.J. a partir de la fecha en que fue interpuesta esta demanda, d) que R.C.P. está obligado a reconocerle los gastos de maternidad y embarazo a la madre de su hija, la señora M.P.E., lo que se hará efectivo en la vía respectiva, e) que M.J. tiene derecho de suceder ad intestato a su padre R.C.P.. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo setecientos cincuenta y cinco, página cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y tres. Se condena al demandado al pago de ambas costas por ser parte perdidosa, de acuerdo al 221 del Código Procesal Civil. N..-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación...
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