Sentencia nº 00254 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400187-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J.,a las once horas diez minutos del ocho de marzo del año dos mil seis.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad” de MARLEN conocida como M.P.E., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos noventa y ocho-quinientos, vecina de Guatuso de Alajuela; contra R.C.P., mayor, casado, ganadero, con cédula número cinco-ochocientos setenta y ocho-setecientos setenta y seis, vecino de Guatuso de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare que la menor J.P,E. es hija biológica del demandado R.C.P. en virtud de lo cual tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato y se proceda a la inscripción pertinente en su debido momento en el Registro Civil.-

  2. -

    Que el accionado contestó lademanda rechazando los hechos.-

  3. -

    Que en las pruebas confesionales de ambas partes no se hicieron las previsiones legales respectivas, de manera que las mismas no pueden generar ninguna consecuencia penal.-

  4. -

    La Licenciada P.M.G., Jueza del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S. C., por sentencia de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo con las razones dadas, Ley de Paternidad Responsable y las disposiciones atinentes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD promovida por M.P.E. conocida como M. contra R.C.P. y en consecuencia, se declara: a) que R.C. P. es el padre biológico de M.J.E, b) que M.J.llevará en adelante los apellidos C.P., siendo el primero el paterno, c) que R.C.P. está obligado a alimentar a M.J. a partir de la fecha en que fue interpuesta esta demanda, d) que R.C.P. está obligado a reconocerle los gastos de maternidad y embarazo a la madre de su hija, la señora M.P.E., lo que se hará efectivo en la vía respectiva, e) que M.J. tiene derecho de suceder ad intestato a su padre R.C.P.. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo setecientos cincuenta y cinco, página cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y tres. Se condena al demandado al pago de ambas costas por ser parte perdidosa, de acuerdo al 221 del Código Procesal Civil. N..-

  5. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR