Sentencia nº 00494 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400110-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintisiete deabril del año dos mil seis.-

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO, incoado por M.F.L.C., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-cero setenta y cinco-doscientos diez, vecina de Tilarán; contra V.J.S.L., mayor, casado una vez, sastre, con cédula número cinco-cero cuarenta y ocho-doscientos seis, vecino de Cariari de Limón. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada R.B.A..-

RESULTANDO:

1

Con base en los hechos expuestos, la actora solicita que se declare en sentencia: “ 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que nos ha unido; 2.- Que ninguna de las partes tiene derecho a pedirse pensión alimentaria; 3.- Que la finca inscrita en el Registro Público al folio real número ciento siete mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero de la Provincia de Guanacaste, queda a nombre de M.L. C. y la finca inscrita a folio real número ciento cuatro mil quinientos dieciséis-cero cero cero de Limón, queda a nombre de V.J.S.L. y que en consecuencia, se le ordene al Registro Público, modificar el Estado Civil de los Propietarios indicados, en el sentido de que son divorciados una vez; 4.- Que en caso de oposición a esta acción, se condene al demandado, al pago de ambas costas de este juicio.”

2

El accionado V.J.S.L., fue debidamente notificado de esta acción, y no contestó la demanda, por lo que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil cinco, se le declaró rebelde, según consta a folio 13.-

3

La Licenciada B.P.A., Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, por sentencia de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de DIVORCIO de M. F. LOBO CHAVARRÍA contra V.J.S.L.. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes; ambas partes mantienen el derecho a reclamarse pensión alimentaria, siempre y cuando no incurran en la causal de exoneración prevista en el artículo 173 inciso 6) del Código de Familia. Ambas partes adquieren el derecho a participar en el derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales adquiridos del matrimonio si los hubiere. Sobre los bienes que aparecen inscritos a nombre de las aquí partes, descritos en la certificación de folio 2, dicha certificación es omisa en...

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