Sentencia nº 00563 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-002231-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las once horas delcuatro de mayo del año dos mil seis.-

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por A.L.R., mayor, casado una vez, médico, con cédula número uno-seiscientos veintinueve – setecientos treinta y tres, vecina de Goicoechea; contra I.C.R. , mayor, casada una vez, psicológica, con cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-cero setenta y dos, vecina de Guachipelín de Escazú. F. como Apoderados Judiciales de las partes el Licenciado C.E.G. de la parte actora y la Licenciada A.G.L. de la parte demandada.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor conforme los hechos expuestos y las citas legales invocadassolicita que en sentencia se declare lo siguiente:

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la presente acción, a la cual contestó en forma negativa. (Folios104 al 121).-

  3. -

    La Licenciado R.M.L., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las trece horastreinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se declara a I.C.R. confesa que, desde antes de que gestionara la salida de la casa del señor L., ya no existía relación marital, pues ya desde mayo del dos mil dos, él dormía en otra habitación. Se declara que la señora C.R. admitió que, en varias oportunidades, delante de los amigos que visitaban al señor L., realizó manifestaciones de incomodidad, las cuales evidenciaban maltrato de ella hacia las actividades de su esposo. Se declara que la señora C.R. confesó que, por sus actitudes negativas, las amistades del señor L. se alejaron de visitarlo en la casa. Se declara que la señora C.R. admitió que se molesta por las visitas de las familiares del señor L. a la casa, lo que provocó que ellos no los visitarán más. Se declara que la señora C.R. confesó que, durante el tiempo que el señor L.R. dormía en la otra habitación, dejó de asistirlo en cuanto a la alimentación, pues cuando llegaba del trabajo no había alimentos preparados. Se declara que la señora C. admitió que, durante la relación marital, realizaron y lograron varios ahorros de dinero, los cuales ascendieron a la suma de once mil setecientos treinta y cinco dólares norteamericanos y la suma de un millón quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa colones, aproximadamente. Se declara que la señora C. reconoció que ella administró los ahorros y los resguardó después de la salida del hogar del señor L.. Se declara que la señora C. admitió que, la propiedad donde vivió con el señor L. durante el matrimonio, antes de la separación, es del señor Á.L.L. y que habitaron la casa con consentimiento del señor L.L.. Se declara sin lugar la demanda principal interpuesta por el señor A.M.L.R. contra la señora I.M.C.R. y se declara con lugar la demanda subsidiaria, por lo que se decreta la separación judicial en los siguientes extremos: 1.- Se declara la separación judicial del vínculo matrimonia que une al señor A.M.L.R. y la señora I.M.C. R. por la causal de separación de hecho por un año consecutivo. 2.- Se mantiene la obligación alimentario del señor A.M.L.R. en relación con la señora I.M.C.R.. 3.- Se mantiene la obligación alimentaria de la señora I.M.C.R. en relación con el señor A.M.L.R.. 4.- Se declara como bienes gananciales los siguientes: a) el bien mueble placas trescientos veintinueve mil trescientos cincuenta y siete; b) las nueve acciones del capital social de la sociedad anónima Inversiones Malaro S. A., las cuales están a nombre del señor L.R.; c) las cinco acciones del capital social de la sociedad anónima Cardiología Científica de Costa Rica S. A., las cuales están a nombre del señor L.R., d) la proporción correspondiente al bien mueble placas cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y uno, en relación con las nueve acciones del capital social que pertenecen al señor L., e) el lote de...

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