Sentencia nº 00583 de Tribunal de Familia, de 10 de Mayo de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000450-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis.

PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por E.V.C.P., mayor, divorciada una vez, ama de asa, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula dos-cuatro ocho ocho-cero ocho dos, contra ELIÉCER TORRES SIBAJA, mayor, casado, trailero, vecino de S.A., cédula seis-uno cinco uno-cinco uno cero. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Que la actora en base a los hechos expuestos y citas de ley invocadas, solicita que en sentencia se declare: que el menor de edad D.Y.C.P, es hijo del demandado, que tiene derecho a llevar su apellido, a sucederle ab intestato, a recibir alimentos, que se condene al accionado al pago de los gastos de embarazo y maternidad, durante los doce meses posteriores al nacimiento y que se le condene al pago de ambas costas del proceso; así como que este no ejerza la patria potestad sobre el menor,(ver folios 3 y 4).

  2. -

    Que conferido el traslado de ley el demandado contestó la demanda, oponiéndose a la misma, lo cual opuso las excepciones de Falta de Acción y la Genérica de S.A. A., según consta en su memorial visible entre folios 15 y 16.

  3. -

    El Licenciado R.S.C., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las quince horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis, 155 y siguientes del Código de Familia se rechaza la excepción genérica de S. A.A., comprensiva de Falta de derecho, Falta de Legitimación y Falta de Interés Actual. En cuanto a la de Falta de Acción, no se hace mención alguna, por cuanto dicha defensa no existe. Asimismo se declara CON LUGAR, en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), incoada por E.V.C.P.E.T.S., y en consecuencia se declara que el menor D.Y.C.P, es hijo del demandado, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse D.Y.T.,C, que tiene derecho a sucederle ab Intestato; así como que la Patria Potestad sobre el menor la ejercerá de forma exclusiva, su madre de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Familia. Se condena al accionado TORRES SIBAJA, al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento del...

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