Sentencia nº 00630 de Tribunal de Familia, de 17 de Mayo de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400333-0675-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

VOTO No.630-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil seis.

PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, establecido por AMADA CAMPOS CAMPOS, mayor, divorciada, vecina de Nochebuena de Turrialba, ama de casa y agricultora, cédula número tres-doscientos veinticuatro-cero cincuenta y uno, contra D.C.C., mayor, soltero, agricultor, vecino de La Colonia Naranjeña de Alajuela, cédula número dos-trescientos veintinueve-trescientos cuarenta y dos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora interpone la presente acción para que en sentencia se declare la existencia de la unión de hecho que tuvo con el demandado D.C. carranza desde el año de mil novecientos noventa y uno y hasta el diez de agosto del dos mil cuatro, en que terminó por cuanto la accionante debió salir del domicilio común ante las agresiones de su compañero, que se declare su derecho a los bienes patrimoniales adquiridos en la unión y se le condene al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El demandado contestó la audiencia conferida, en lostérminos de su memorial de folios 41 al 46.-

  3. -

    El Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, por sentencia de las siete horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 6, 8, 41, 242, 245 párrafo 2° y siguientes del código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesta por AMADA CAMPOS CAMPOS contra D.C.C., y se declare EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION DE HECHO DE LA ACTORA CON EL DEMANDADO, la cual, para efectos consiguientes, se considerada instituida desde el año de mil novecientos noventa y uno y hasta el mes de agosto del dos mil cuatro, de tal suerte que la actora adquiere el derecho a gananciales y a participar cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos por el demandado durante su convivencia, así como el derecho de exigirle alimentos al demandado previa comprobación de la necesidad ante la autoridad competente. Lo anterior se resuelve sin especial condena en costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    ...

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