Sentencia nº 00654 de Tribunal de Familia, de 18 de Mayo de 2006
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-001352-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de investigación de paternidad |
CONSIDERANDO
I.-
El elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido se ajusta al mérito de los elementos probatorios que obran en autos, refleja una adecuada y estricta valoración de los mismos, razón por la cual este tribunal de instancia superior los avala y tiene como propios para efectos de este fallo.-
II.-
En la sentencia recurrida el juez de primera instancia acogió la petición de declarar que el menor de edad C.A.B.M. es hijo del demandado, condenando a éste a reembolsar a la madre los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento y mencionando que la obligación alimentaria que surge con la paternidad asignada debe retrotraerse a la fecha de la presentación de la demanda filiatoria, además del pago de las costas del proceso.-
III.-
El señor F.C. recurre del fallo y agravia que con referencia a la condena de los gastos de embarazo y maternidad la actora escondió el embarazo y su maternidad por lo que no realizó los controles prenatales y, por ende, no hubo gastos en ese sentido, además de que el niño nació en el Hospital Calderón Guardia y no se dieron gastos de ese tipo por ser un centro público.-Agravia también el apelante que no es posible retrotraer la obligación alimentaria porque no existe ningún proceso por pensión alimentaria y ninguna ley es de carácter retroactivo.-Como tercer lamento en su líbelo de recurso agravia que no se debió condenar en costas en vista de que la actora litigó por medio del programa de Consultorios Jurídicos que es un servicio gratuito y además él litigó de buena fe y no tiene recursos suficientes.-
IV.-
Ya el Código de Familia, con anterioridad a la promulgación de la llamada “Ley de Paternidad Responsable” (ésta en abril del año dos mil uno) contenía la figura del reembolso de los gastos de embarazo y maternidad para la madre que habiendo pedido la paternidad de su hijo en vía judicial encontrara litigio con el presunto padre y no fuera posible el reconocimiento voluntario de éste.-El artículo 96 del mencionado cuerpo de leyes hablaba de que el Tribunal de instancia al acoger la paternidad podía condenar al padre al reembolso de esos gastos mas alimentos surgidos y tenidos en los tres primeros meses al nacimiento; pero luego con la promulgación de la Ley citada de Paternidad Responsable se verifica una modificación importante del instituto, pues se habla ahora del pago de los gastos de embarazo y de maternidad, pero los establece de los doce meses...
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