Sentencia nº 00740 de Tribunal de Familia, de 31 de Mayo de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400184-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las trece horas veinte minutosdeltreinta y uno de mayo del año dos mil seis.-

Proceso Abreviado de Divorcio,establecido O.J.S.N., mayor, casado, chofer, con cédula número dos-cuatrocientos ocho-novecientos nueve, vecino de Abangares; contra S.D.C.A.C., mayor, casada, educadora, con cédula número cinco-ciento ochenta – cien, vecina de Tilarán. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos expuestos y citas de derecho solicita el actor: a) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de divorcio, al quedar demostrada la separación de hecho entre los cónyuges por más de tres años como prescribe la ley, así como la debida inscripción de la sentencia ante el registro civil; b) Que ambos progenitores ejercerán la patria potestad sobre los hijos menores de edad, y que la guarda crianza y educación de los menores corresponderá a la madre, siendo que el padre podrá visitas y compartir con ellos, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y recreación personal; c) Que el suscrito cancelará a favor de sus hijos por concepto de pensión alimenticia el monto que al efecto fije el juzgado de Pensiones Alimentarias de Tilarán en el proceso que se tramita bajo el expediente 04-700013-404-PA; d) Que las fincas matrículas de folio real 61992-001 y 002 y 122273-001 y 002, ambas de la provincia de Guanacaste, son bienes gananciales por haberse adquirido en forma onerosa dentro del matrimonio, con las consecuencias legales que esto implica; e) Que el suscrito es quien ha cancelado en forma exclusiva las cuotas del crédito hipotecario tramitado en el Banco Nacional de Costa Rica y cuya garantía real lo es la finca matrícula de folio real 61992 de la provincia de Guanacaste, y en tal sentido solicito se condene a la demandada a retribuirme el cincuenta por ciento de dichos pagos, monto que se determinará en ejecución de sentencia; f) Que en caso de oposición se condene a la accionada al pago de ambos costas de éste proceso.-

  2. -

    Debidamente notificada laaccionada contestó en los términos de folios 67 a 71 del expediente.-

  3. -

    El Licenciado L.F.S.J., Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, por sentencia de las siete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara CON LUGAR el presente proceso Abreviado de...

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