Sentencia nº 00854 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000298-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:513-06 (04-000298-182-CI)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:S.B..-

CONTRA:SUC.DE CARLOSHUMBERTO MORA ROBLES.-

Voto No.854-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cuarenta minutos del catorcede junio del dos mil seis.-

Proceso de investigación de paternidad establecido por S.B.B., mayor, soltera, estudiante,vecina de S.A., cédula número uno-novecientos noventa y cinco-novecientos cuarenta y cinco contra la sucesión de quien en vida fue C.H.M.R., mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-seiscientos treinta y ocho-seiscientos trece.Funge como Albacea de la sucesión el señor E.M.M.Funge como Apoderado Especial Judicialde la actora elLicenciado C.O.V..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a) Que la menor es hijadequien en vida fue C.M.R.Se declarea la menorcomo su heredera legítima y con todos los derechosinherentes a la condición de hija.Se condene a la sucesión del señor C.M.R., alreembolso de los gastosde maternidady alimentos de nuestra hija.En casode oposiciónse le condene alpago de ambas costasde esta acción.”

  2. El curador demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contesta en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interésy la genérica de sineactione agit.-

  3. La Licenciada H.T.C., jueza del Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lasquince horas deldiez de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, 96, 98, 98 bis del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable No. 8101 del 21 de abril del año 2001, artículo 7 de la Convenciónsobre los Derechos del niño, 221 del Código Procesal Civil, y se declara con lugar el presentePROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN(INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD ) interpuesto por S.B.B. en contrade la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE C.H.R. establecido que:1)El señor quien en vidase llamó C.H.M.R. el padre biológico de la persona menor de edad A.L-B.B, por lo que la misma tiene derecho de llevar como primer apellido el primero desu progenitor, es decir que en el futuro será conocida como A.-L.M.B. y así se ordena inscribir en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, página CUATROCIENTOSCINCUENTA Y SEIS, asiento NOVECIENTOS DOCE.2 Tambiénse declara queA.L. tiene derecho...

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