Sentencia nº 00854 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2006
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-000298-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:513-06 (04-000298-182-CI)
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE:S.B..-
CONTRA:SUC.DE CARLOSHUMBERTO MORA ROBLES.-
Voto No.854-06
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cuarenta minutos del catorcede junio del dos mil seis.-
Proceso de investigación de paternidad establecido por S.B.B., mayor, soltera, estudiante,vecina de S.A., cédula número uno-novecientos noventa y cinco-novecientos cuarenta y cinco contra la sucesión de quien en vida fue C.H.M.R., mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-seiscientos treinta y ocho-seiscientos trece.Funge como Albacea de la sucesión el señor E.M.M.Funge como Apoderado Especial Judicialde la actora elLicenciado C.O.V..
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a) Que la menor es hijadequien en vida fue C.M.R.Se declarea la menorcomo su heredera legítima y con todos los derechosinherentes a la condición de hija.Se condene a la sucesión del señor C.M.R., alreembolso de los gastosde maternidady alimentos de nuestra hija.En casode oposiciónse le condene alpago de ambas costasde esta acción.”
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El curador demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contesta en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interésy la genérica de sineactione agit.-
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La Licenciada H.T.C., jueza del Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lasquince horas deldiez de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, 96, 98, 98 bis del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable No. 8101 del 21 de abril del año 2001, artículo 7 de la Convenciónsobre los Derechos del niño, 221 del Código Procesal Civil, y se declara con lugar el presentePROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN(INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD ) interpuesto por S.B.B. en contrade la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE C.H.R. establecido que:1)El señor quien en vidase llamó C.H.M.R. el padre biológico de la persona menor de edad A.L-B.B, por lo que la misma tiene derecho de llevar como primer apellido el primero desu progenitor, es decir que en el futuro será conocida como A.-L.M.B. y así se ordena inscribir en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, página CUATROCIENTOSCINCUENTA Y SEIS, asiento NOVECIENTOS DOCE.2 Tambiénse declara queA.L. tiene derecho...
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