Sentencia nº 00995 de Tribunal de Familia, de 12 de Julio de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001539-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las nueve del docede julio delaño dos mil seis.-

Proceso Especial de Filiación de S.M.N.G.,conocida como J.S.M. ,mayor, en unión libre, educadora, con cédula número cinco-ciento setenta y ocho-cero veintitrés, vecina Paso Ancho; contra J.A.G.D., mayor, casado dos veces, agricultor y ganadero, con cédula número seis-ciento catorce-ciento noventa y siete, vecino de Guanacaste. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare la paternidad deldemandado de su menor hijo que tiene derecho a llevar su apellido porque J.A. es su hijo biológico.-

  2. -

    El demandado debidamente notificado se opone a la demanda en memorialde folio 56, y opone la falta de derecho.-

  3. -

    La Licenciada A.S.R., Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, por sentencia de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Valorada toda la prueba traída a los autos de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 11, 69, 79, 80, 84 y 85 Bis del Código de Familia, 1, 3, 12, 194, 222, 155, 310, 369, 370, 420 inciso 1°, 424 y 427 todos del Código Procesal Civil y 36 del Código Civil, dentro del presente proceso especial de filiación interpuesto por S. M.N.G. contra J.A.G.D. SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO INTERPUESTA POR EL DEMANDADO. SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y se dispone que J.A.N.G. es hijo de J.A.G.D.. Se ordena por ello la modificación en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de GUANACASTE, al tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE, página DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, asiento QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, para que sea debidamente inscrito con el apellido del demandado y quede consignado así: J.A.G.N, quien ostenta derecho a heredar al demandado recibir la respectiva cuota alimentaria. Se obliga al demandado al pago de alimentos en forma retroactiva del menor desde la fecha de interposición de esta acción, asimismo se le obliga al pago de gastos embarazo y maternidad y alimentos del menor los primeros dos años de vida, conforme lo permite la ley de paternidad responsable, para lo que se deberá acudir a la vía alimentaria a fin de ejecutar esta sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas ante la ausencia de oposición de la parte demandada. NOTIFÍQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demando contra la...

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