Sentencia nº 01007 de Tribunal de Familia, de 12 de Julio de 2006
Ponente | Valery Arce Ihabadjen |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-000726-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
INTERNO:498-06
ASUNTO:IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
DE:G.A.C.V.
CONTRA:S.M.C.C. VOTO N° 1007-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas del doce de julio del dosmil seis.
PROCESO ESPECIAL DE FILIACION (IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO), establecido por G.A.C.V., mayor, soltero, chofer, cédula número uno-setecientos cincuenta-trescientos sesenta y dos, contra S.M.C.C., mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número uno-ochocientos veinte-ciento uno, vecina de La Unión. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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El actor C.V. interpone la presente acción para que en sentencia se declare la nulidad del reconocimiento de paternidad que hiciera de las menores de edad Y.G. y M.J, ambas de apellidos C.C., por cuanto no es su padre biológico.
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La demandada fue notificada de este proceso el día ocho de junio del año dos mil cinco y no contestó la audiencia conferida.
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La Licenciada A.M.G.C., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 86, 87 del Código de Familia y Ley de Paternidad Responsable, se declara SIN LUGAR la presente demanda de Impugnación de paternidad establecida por G.A.C.V. contra S.M. C.C.. Son ambas costas a cargo de la parte actora..”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.A.I.; y,
CONSIDERANDO:
I
Se aprueba la lista de hechos demostrados e indemostrados que elabora la señora Juez A quo por corresponder al mérito del proceso. El marcado B se elimina y se redacta así B.- Practicada que fue la prueba de marcadores genéticos, se encontró que de los marcadores estudiados ninguno de ellos permitía excluir al actor como padre biológico de M.J.C,C. y que, once de ellos descartaban al señor C. como padre de Y.C.C. (prueba científica de folio 24) -
II.-
Bajo el argumento de un erróneo análisis de la prueba recibida y de la existencia de hechos que salieron a relucir en el curso del proceso, busca el actor que se revoque el fallo denegatorio de su demanda. En...
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