Sentencia nº 01072 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2006
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-001667-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:501-06 (04-001667-165-FA)
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE:ALEJANDRACARRILLO JIMÉNEZ.-
CONTRA:M.A.M..-
Voto No. 1072-06
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas diez minutos del veintisietede julio del dos mil seis.-
Investigación de paternidad establecido por A.C.J., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-quinientostreinta y cinco-ochocientos diecinuevecontra M.Á.A.M., mayor,casado, abogado, vecino de S.J.,cédula númerocuatro-ciento uno-doscientos uno.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado C.E.G..
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“Que el menor D.F.C.J. es hijo del señor M.A.A. MUÑOZ.Que el menor tiene derecho a llevar el apellido de su padre a ser alimentado por él y sucederle ad intestato.Que se condene al accionadoal pago de ambas costas de la presente acción.”
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El demandadofue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa e interpone las excepciones de falta de derecho, falta decausayla genérica de sine actioneagit.
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La Licenciada R.F.U., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las trece horas treinta y nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política1, 2, 91 y ss del Código de Familia, 221 del Código Procesal Civil y Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR la presentedemanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta porALEJANDRA C.J. contraMIGUELALFARO MUÑOZ.Se declaraque el señor M. es elpadre de la personamenor de edad D, con todas las implicaciones que ello conlleva.Dicha persona menor de edad adquiereel derecho a llevarelapellido de su padre, ser alimentado por éste y a sucederle adintestato.Don M. compartirá con doña A. la patriapotestad sobre el joven D. y se confiere a la madre la guarda, crianzay educación sobre éste.Firme esta sentencia, inscríbaseen elRegistro de Nacimientosde la Provincia de San José, al margen del asientotomo MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, página CIENTOSESENTA Y SIETE del asientoTRESCIENTOS TREINTA YTRES, aljoven D.F. con los apellidos A.C.Se condenaal demandado vencido al pago deambas costas de estaacción.”
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado del demandado...
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