Sentencia nº 01083 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2006
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400112-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
INTERNO:606-06
ASUNTO:LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES
DE:L.E.L.J.
CONTRA:J.E. FUENTES FUENTES VOTO N° 1083-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis.
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por L.E.L.J.,mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Palmichal de A., cédula número uno-quinientos siete-ochocientos ochenta y nueve, contra J.E. FUENTES FUENTES, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Palmichal de A., cédula número uno-quinientos sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. RESULTANDO
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Por las razones de hecho y fundamento de derecho que invoca la parte actora en su demanda solicita que en sentencia se disponga: Que se declara su derecho ganancial sobre la finca del Partido de San José, Folio Real matrícula 051964-007, A 207521-004,375528-003 que es su derecho a usufructo, sobre los vehículos placas CL-158978, y CL-154336. Por tanto se declare su derecho a participar en el 50% del valor neto de dichos bienes, o a ser propietaria de la mitad de estos. Su derecho ganancial sobre los depósitos y valores a plazo o en cuenta corriente que tenga en el sistema bancario nacional sobre las cuales tiene derecho a u 50%. Que por su derecho lecorresponde el 50% de los bienes descritos o en su defecto el 50% del valor neto de los mismos, caso en el cual deberán ser valorados previamente por un perito para que le sea pagado el mismo. No es pretensión material es una medida cautelar. En caso de oposición condena en costas para el demandado.
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El demandado Fuentes Fuentes dentro del plazo legal otorgado, no contestó al acción incoada en su contra.
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La Licenciada A.I.F.A., Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, por sentencia dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Por lo expuesto, y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 13, 153, 155, 221, 287, 317, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 41 del Código de Familia, se declara SIN LUGAR en todos los extremos petitorios la presente demanda ORDINARIA DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecida por L.E.L. J. contra J.E. FUENTES FUENTES. Son ambas costas de la demanda a cargo de la parte actora. NOTIFIQUESE. Siendo rebelde el demandado, comisiónese a la Fuerza Pública de Palmichal de A..”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación...
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