Sentencia nº 01388 de Tribunal de Familia, de 6 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000787-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1027-06 (05-000787-187-FA)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:M.I.M.C..-

CONTRA:O.A.L.M..-

Voto No.1388-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cuarenta minutos delseis de setiembre del dos mil seis.-

Investigación de paternidad establecido por M.I.M.C., mayor,del hogar, vecina de León Cortés, cédula número seis-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos setenta y tres.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado MarioAraya Villalobos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, al ser lascatorce horas tres minutos deldos de marzo del dos mil seis.

R. eljuez J.M., y;

CONSIDERANDO

I.-

En el despacho de primera instancia se dio curso a un incidente de nulidad de actuaciones relativo a las notificaciones de una de las partes del proceso y, específicamente, relacionado con la subsidiaridad de medio para escuchar las comunicaciones procesales en otro medio alterno.-

II.-

El señor Juez Segundo de Familia de San José, resuelve en forma negativa la incidencia mediante el auto recurrida de las catorce horas tres minutos del dos de marzo del año que cursa; a lo que se alza en apelación el incidentista con alegatos referentes a violación al derecho de defensa.-

III.-

A partir de la promulgación de la llamada “Ley de Paternidad Responsable”, vigente desde el veintisiete de abril de dos mil uno, se crea un proceso especial para todas aquellas acciones contenciosas de la materia de la filiación; proceso que está definido en el artículo 98 bis del Código de Familia y que representa, en nuestra materia, el primer proceso creado en nuestro país con una característica eminentemente de oralidad.-El proceso oral, a través de la historia, a representado el esfuerzo del procesalismo por encaminar los actos dentro de los principios fundamentales de la celeridad, concentración, inmediatez e identidad física del juzgador; siendo que entonces, se establece como momento clave del proceso la llamada audiencia en la cual, lejos de considerarla mera recepción de prueba (como ocurre actualmente con los procesos contenciosos ubicados en el Código Procesal Civil y que nos rigen como el ordinario, el abreviado y el sumario) se convierte en una acto esencial del proceso en el cual debe el juez definir, entre otros, el objeto del proceso resolver las excepciones e...

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