Sentencia nº 01536 de Tribunal de Familia, de 26 de Septiembre de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000773-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1139-06(06-000773-165-FA)

GUARDA, CRIANZA YEDUCACIÓN

DE:C.E.V.G..-

CONTRA: representada por su madre señora YOLANDA ESQUIVELPERALTA.-

Voto No.1536-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis desetiembre del dos mil seis.-

Proceso de guarda, crianza y educación establecido por C.E.V.G., mayor, divorciado, mensajero, vecino de Guadalupe, cédula número uno-mil cuarenta y seis-trescientoscincuenta y tres contra J.A.S.E, menor de edad, sin oficio, vecina de Guadalupe, la cual está representada porla señora Y.E.P., mayor, casada, del hogar,vecina de Guadalupe, cédulados-trescientos cincuenta y seis-seiscientosveinte.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Se me otorgue la guarda, crianza y educación del menor de nuestro hijo a mi persona y se me otorguela guarda, crianza y educación en todossus aspectos del menor antes mencionado de apellidos J.S.V.S. de diez meses y diez díasde edad, según consta en la certificacióndel Registrode Nacimientosdel Registro Civil de Heredia, aquí aportada, SOLICITO SE MEOTORGUE PROVISIONALMENTEhasta que se dicte sentencia ycuando esta sede, se me otorgue en forma definitiva la PATRIA POTESTAD PLENA.A la vez requiero se le notifiqueal PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA OFICINALOCAL DE GUADALUPE Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.Solicito que la demandada puedavisitar anuestro hijo en un lugar neutral y avise con antelación para así homologar el lugar para dichas visitas y siempre y cuando no alterelas actividades programadaspor el actory que no vaya en contra lasalud físicay psicológica del menorque en estos momentosnecesita del todo el cuidadodebido a su temprana edad.2)Que la demandada culpable deberá PAGAR PENSIÓN ALIMENTARIA con fundamentoen el artículo número 56 del Código de Familia a FAVOR DE SU HIJO J.S.V,S.3)Que además, la demandada deberá pagarme los daños y perjuicioscausadospor el daño sufrido el cualse tramitará en procesoordinario, con fundamento en el artículo 48 bis del Código de Familia.4)Que además deberá pagarmeambas costaspor esta acción.5)S. se promueva la restricción de salida del país de la menor previendo un rapto fuera del territorio costarricense.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma parcialmente afirmativa.

  3. ElLicenciado R.M.L., juezdeFamilia del Segundo...

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