Sentencia nº 01604 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400055-0341-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO:388-06

ASUNTO:DECLARACION DE PATERNIDAD

DE:O.A.G.S.

CONTRA:SUCESION DE E.A.G. VOTO N° 1604-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil seis.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACION –DECLARATORIA DE PATERNIDAD, establecido por O.A.G.S., mayor, casado, chofer, vecino de Santa Rosa de Turrialba, cédula número tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos noventa, contra sucesión de E.A.G., representado por su albacea H.M.R.J., mayor, viuda, vecina de El Recreo de Turrialba, cédula número tres-ciento treinta y seis-novecientos sesenta. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Acciona el señor O.A.G.S., para que en sentencia se declare que es hijo, de quien en vida se llamó E. A.G. y por lo tanto tiene el derecho de llevar su apellido y a sucederle ab intestado. Que en caso de oposición de la sucesión demandada, se le condene al pago de ambas costas.

  2. -

    La sucesión demandada, contestó y se opuso a la acción en los términos de su memorial de folios 32 al 39, oponiendo las excepciones de falta de capacidad, falta de interés actual, falta de legitimación, prescripción, caducidad y derecho. Solicita se condene al actor a los daños y perjuicios que se produzcan con la tramitación de este asunto.

  3. -

    El Licenciado E.R.A., Juez de Familia de Turrialba, por sentencia dictada a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 93, 95, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia; 223 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés, legitimación activa interpuestas por la sucesión demandada y CON LUGAR EL PROCESO DECLARATIVO DE PATERNIDAD interpuesto por O.A.G.S. contra LA SUCESIÓN DE E.A.G. representada por su A.H.M.R.J. y se declara que el ACTOR O.A.G.S. es hijo del hoy occiso E.A.G. y, como tal, en adelante se apellidará A.G. (OSCARA.A.G.. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del ASIENTO: DOSCIENTOS NOVENTA, FOLIO: CIENTO CUARENTA Y CINCO, TOMO: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE del libro de nacimientos de la provincia de Cartago. Son ambas costas a cargo de la accionada.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial Licenciado A.R.C., contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR