Sentencia nº 01715 de Tribunal de Familia, de 24 de Octubre de 2006
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-401147-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
INTERNO:1229-06
ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD
DE:Y.R.C.
CONTRA:D.O.O. VOTO N° 1715-05
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.
PROCESO ESPECIAL DE FILIACION -DECLARATORIA DE PATERNIDAD-, establecido por Y.R.C., mayor, soltera, administradora del hogar, cédula número dos-cinco dos dos-ocho cero ocho, costarricense, vecina de Alajuela, contra D.O.O., mayor, soltero, peón, cédula de residencia dos siete cero-uno ocho cinco cuatro cero nueve-uno cero siete uno ocho cuatro, nicaragüense, vecino de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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La actora interpone la presente acción, para que en base a los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, en sentencia se declare: a) Que sea admitida en todos sus extremos la presente demanda.b) Que se acepte toda la prueba ofrecida. c) Que en sentencia se declare la paternidad del demandado para con su hija y, que se inscriba como tal en el Registro Civil. d) Que se le condene al demandado, a reembolsarle, según los principios de equidad, los gastos de maternidad y demás costas durante todo el embarazo. e) Que el demandado pierda, por este proceso, todos los derechos a la patria potestad de la hija de nombre F.N. f) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.
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Conferido el traslado de ley al accionado, este manifiesta que sí conoce a la actora y reconoce la existencia de la relación sentimental ocurrida entre ellos, reconoce que mantuvo relaciones sexuales con la actora ocasionalmente, que se enteró del embarazo por medio de terceras personales, manifiesta tener dudas con respecto a la paternidad ello en virtud de que la actora era frecuentada por otro hombre, cuando ellos eran pareja, acepta que si el examen de ADN determina que es hija suya F.N.R.C, se inscriba como hija suya.
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El Licenciado C.E.L.S., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y con fundamento en los artículos 2, 3, 84, 91, 97, 98 y 98 bis del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y 222 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR EL PROCESO ESPECIAL DE FILIACION EN SU MODALIDAD DE DECLARATORIA DE PATERNIDAD establecido por YESENIARAMIREZ OCAMPO contra DAVID OLIVAS...
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