Sentencia nº 01898 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 2006

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000086-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO:1446-06

ASUNTO:INVESTIGACION DE PATERNIDAD

DE:S.R.Q. CONTRA: MINOR R.A.M. NO. 1898-06

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasnueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACION- INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por S.R.Q.,mayor, operaria cédula número uno-mil veintisiete-setecientos cincuenta y uno, vecina de Tres Ríos, contra M.R.A.M., mayor, casado, director de Constructora COVITES S.A., cédula número uno-seiscientos treinta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Curridabat. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.RESULTANDO

  1. La actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas solicita que en sentencia se declare: que el menor de edad K.D. es hijo biológico del accionado, solicita se le condene al pago de gastos de maternidad y pensión alimentaria retroactiva. En caso de oposición solicita se condene en costas al accionado.

  2. El accionado se opuso a la demanda incoada en su contra y solicita no ser condenado en costas.

  3. - La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las ocho horas y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que K.D.R.Q. es hijo biológico del señor M.R.A.M. y por consiguiente este niño adquiere el derecho a llevar el apellido AYALESa ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. En todo caso declarada la paternidad se retrotrae la obligación alimentaria del padre con respecto al hijo a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia. Se condena al accionado a reembolsarle a la madre según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad del hijo durante los doce meses posteriores al nacimientos. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, tomo mil setecientos dos, asiento novecientos veintinueve.”

  4. -

Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado...

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