Sentencia nº 01916 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400624-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1443-06 (05-400624-421-FA) INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:G.Y.S.O..-

CONTRA:E.E.A.J..-

Voto No.1916-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasonce horas del veintiocho de noviembre deldos mil seis.-

Investigación de paternidad establecido por G.Y.S.O., mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número setenta-cero dos cero ocho nueve dosseis-cero uno uno cuatro tres dos cuatro, vecina de Puntarenas contra E.E.Á.J., mayor,casado, vecino de P., abogado, cédula seis-ciento treinta yocho-trescientos treinta y siete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)Que la niña F.D.L.A.S, nacida el diecinueve de enero del dos mil dos, inscrita al Partido de P., al tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintiocho, es hija del demandado señor E.E.J., que al margen del asiento registral, se deberá inscribir la resolución que ha declarado la paternidaddel demandado.B)Que como hijadel demandado, deberá ser alimentada por él, además adquiere el derecho de sucederle ad intestato.C)Que de conformidad con el numeral96 del Código de Familia, está obligado el demandado al pago de alimentos a favor de D.R., desde la fecha de la presentación de la presente demanda.D)A reembolsarlea la madre, según los principios de equidad los gastos, de embarazoy maternidad de la hija.E) Que el actordeberá pagar las costas tanto procesalescomo personales, esto aunqueno hiciere oposición, puesto que la promoción deesta acción, es a causade su negativa de reconocera la menor como su hija.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formaafirmativa, y seallanó a las pretensiones de la actora.-

  3. La Licenciada A.L.B.B., jueza de Familia de P., por sentencia dictada al ser lasdieciséis horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, resolvió:“POR TANTO:De conformidadcon lo expuesto y artículos citados de conformidad con lo expuesto, artículos citados y 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 91 y siguientes del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable No.8101 del 21 de abril del año 2001, artículo 7de la Convención sobre los derechos del Niño, se declara con lugar elpresente PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN DE INVESTIGACIÓNDE PATERNIDAD interpuesto POR G.S.O. en contrade E.E.A.J. quedando...

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