Sentencia nº 00073 de Tribunal de Familia, de 18 de Enero de 2007

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400076-0216-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1547-06(01-400076-216-FA)

PROCESODE DIVORCIO DE:D.M.S.S. .-

CONTRA:J.A.S.G. .-

VOTONo.73-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasdiez horas cincuentaminutos del dieciocho de enero del dos mil siete.-

Proceso de divorcioestablecido por D.M.S.S., mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de Hatillo, cédula número uno-seiscientosveintitrés-cuatrocientos cuarenta y tres contra J.A.S.G., mayor,casado una vez y separado de hecho,vecino de Hatillo,cédula número dos-trescientos catorce-cuatrocientosveinticuatro.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Que se dé la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes.2)Que la guarda, crianza,educacióny alimentaciónde los menores D, F. y S, corresponderá exclusivamente a la señora D.F.S.S., madre de las menores.3)Que los bienesque posee la sociedad Anónima, fueron adquiridos como bienes gananciales de nuestro vínculo matrimonial.4)Que existen bienes gananciales los cuales quedarán a repartir. 5)Que para la manutención de mis hijas, solicite unapensión.6)Se extienda la ejecutoria para los respectivos registros Civil yPúblico.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma extemporánea, declarándose su rebeldía.-

  3. La Licenciada A.S.R., jueza de Familia de Hatillo, por sentencia dictada al ser lasdieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad conlo expuesto,y acorde con elartículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantesdel Código Procesal Civil,en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por D.M.F.S. contra J.A.S. se resuelve:Se declara al demandado cónyuge culpable de la causal de atentado contrala vida de la actora.Se declaraparcialmentecon lugar el presente proceso de divorcio.Se decretala extinción del vínculomatrimonial entre las partes.Se declara la perdidadel derecho alimentario del demandado y su obligación de dar alimentos a la actora para lo cualesta deberá acudir a la vía de ejecución de sentencia en el Juzgado alimentario de competencia.Se declara que elvehículoplacas trescientos siete mil quinientos treintay cuatro inscrito anombre del demandado es bien ganancial.Se otorga a ambaspartes a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que seconstaten en su patrimonio y que se constituyan como bienes...

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