Sentencia nº 00101 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000084-0776-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once del veinticuatro de enero delaño dos mil siete.-

Proceso Filiación (Investigación de Paternidad) establecido por xinia campos campos, mayor, casada, con cédula número cinco – ciento treinta y ocho – setecientos dieciocho, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril, y alba iris lópez siles, mayor, casada, con cédula número uno – quinientos veintisiete – trescientos noventa y tres, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril; contra alberto abarca rodríguez, mayor, soltero, cédula número cinco – cero treinta y nueve – novecientos ochenta y tres, vecino de Las Delicias de Santa Cruz.-

RESULTANDO:

  1. -

    La solicitantes con base en los hechos y citas de derecho que invocaron en su demanda, solicitan que en sentencia se declare: “a) Que se declare a las coaccionantes como hijas biológicas del accionado; b) Que se ordene la inscripción de la paternidad del accionado en nuestros asientos de nacimientos; c)Que se condene al pago de ambas costas de este litis.”.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho, falta de Legitimación ad causan, activa y pasiva y la genérica de sine actione agit

  3. -

    La Licenciada G.M.E.G., Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto, artículo 96, 97, 98, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de INVESTIGACIÓN de paternidad establecido por xinia campos campos y alba iris lopez siles contra alberto ababrca GUTIÉRREZ, y se resuelve de la siguiente manera: 1.- Se declara que el señor ALBERTO ABABRCA GUTIÉRREZ es el padre biológico de XINIA CAMPOS CAMPOS y ALBA IRIS LOPEZ SILES; 2.- Que XINIA CAMPOS CAMPOS y ALBA IRIS LOPEZ SILES tienen el derecho de llevar el apellido de su padre, por lo que de ahora en adelante se llamará XINIA ABARCA CAMPOS y ALBA IRIS ABARCA LOREZ tienen derecho de suceder ab intestato a su padre A.A.G., además de todas las otras consecuencias legales. Firme este fallo inscríbase en la sección de Registro Civil, Partido de Guanacaste, a los Tomos: CIENTO TREINTA Y OCHO Y DOSCIENTOS TREINTA, Páginas: DOSCIENTOS CUARENTA Y CIENTO CINCUENTA Y UNO, Asientos: SETECIENTOS DIECIOCHO Y TRESCIENTOS UNO, respectivamente. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan, activa y pasiva, y la genérica sine actione agit opuestas por la parte demandada en virtud del presente pronunciamiento. Por haberse opuesto el demandado a la presente acción, se le condena al pago de ambas costas de esta acción.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por Apoderado del Accionado Licenciado J.Á.R.C. contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el Juez vargas soto;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    .El demandado A.A.G. se alza en esta sede contra la sentencia número 107-2006 dictada por el Juzgadode Familia de Santa Cruz, Guanacaste a las quince horasdel cuatro de agosto del año dos mil seis en la que se declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada ensu contrapor las señoras Alba Iris López Siles y Xinia Campos Campos,y de determinó que él es el padre de lasactoras (Folios del 91 al 98, y del 103 al 105).-

    II.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados que contienela sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo que reflejan los autos.-

    III

    En cuanto al tema de filiación, se ha dicho que esta es “…el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentescoestablecida por ley entre un ascendiente y un descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente en la adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre…La vinculación de sangre entre el hijo y su padre o su madre pueden tener origen en relaciones sexuales lícitas o ilícitas esto es, en el matrimonio o en uniones extramatrimoniales: si lo primero, la filiación es legítima; si lo segundo, esta es ilegítima, sin que tal categoría dependa de la voluntad del hijo o la de sus padres…” (Ver R.S.F.. Derecho de Familia: Filiación-Régimen de los Incapaces. Editorial Temis, 1992, Págs. 3 y 4).Respecto a la filiación extramatrimonial se ha dicho que “…Para mejorar un tanto la condición extramatrimonial, ya que el hijo no tiene la culpa de haber venido al mundo fuera de matrimonio, la ley ha establecido dos recursos: el reconocimiento y la investigación de paternidad o maternidad…El segundo recurso, esto es la investigación de paternidad o maternidad, es una acción judicial que el hijo que no fuere de matrimonio tiene derecho a promover, en ciertas situaciones, para que se declare a su favor determinada filiación…” (Ver G.T.. Derecho de Familia Costarricense, Editorial Juricentro, 1999, Págs. 68 y 69). No obstante lo anterior,...

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