Sentencia nº 00179 de Tribunal de Familia, de 31 de Enero de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000476-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las nueve horas cuarentaminutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete.-

Proceso Especial de Filiación establecido por J.M.G.,mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos – quinientos catorce – novecientos cuatro, vecina de El Brasil de Alajuela; contra R.J.V.V. conocido como PAUL, mayor, soltero, comerciante, con cédula número dos – cuatrocientos cuarenta – cero treinta y cinco, vecino de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: 1- Que se le de curso al presente proceso; 2- Que se ordene a demandado someterse a la prueba de marcadores genéticos; 3- Que se declare con lugar el presente proceso; 4- Que en sentencia se ordene que el menor C.M.G, debe llevar los apellidos del demandado por ser padre biológico; 5- Que se ordene al Registro Civil, inscribir al menor C.M.G. como hijo del demandado; 6- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de mi pretensión.”-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho y falta de causa.

  3. -

    El Licenciado R.S.C.J. del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuestos y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara CON LUGAR, en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), incoada por K.M.G. contra R.J.V.V., y en consecuencia se declara que el menor C.M,G. es hijo del demandado, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse C.V.M, que tiene derecho a sucederle Ab Intestato. Se condena al accionado V.V., al pago al gasto de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor C.V.M, así como al pago de alimentos a favor de su hijo, que se retrotraen a la fecha de presentación de esta demanda, sea al TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS. De conformidad con el artículo 96 del Código de Familia (ver en ese sentido voto 2019-04, de las once horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cuatro del Tribunal de Familia).- Son ambas costas a carga del demandado. Una vez firme la presente...

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