Sentencia nº 00203 de Tribunal de Familia, de 6 de Febrero de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000592-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:OMARQUESADA FONSECA.-

CONTRA:MARIADE LOS ANGELES MADRIGALFERNANDEZ.-

Voto No.203-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diezhoras diez minutos del seis de febrerodel dos mil siete.-

Proceso abreviado de divorcioestablecido por O.Q.F., mayor, casado una vez, técnico, vecino de San José,cédula número dos-doscientos setenta y cinco-seiscientos cuarenta y tres contra M. de los Ángeles M. F., mayor, casada una vez, ama de casa,vecina de Escazú, cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-seiscientosnoventa y ocho.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado H.A.R. y de la demandada el Licenciado E.M.P..-

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Disuelto el vínculomatrimonial que le une a la demandada por la causal de separaciónde hecho de más de tres añosy seextienda la ejecutoria.Ratificar el derecho sobre las propiedadesexistentes a mi nombre, las cuales no constituyen bienes gananciales.-

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acciónsin que indicara supretensión.-

  3. La Licenciada Songhay White Curling,juezadeL Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lastrece horas treintaminutos delnueve de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De acuerdoa loexpuestoy artículos 51 y 52 de la Constitución Política 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 y 48 del Código de Familia;se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIOinterpuesta por O.Q.F. contra MARIA DE LOS ANGELESMADRIGAL FERNÁNDEZy se declara la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE AACTORAY DEMANDADO.No existen hijos menores.Con relación a bienes gananciales no ha sido posibledemostrar su existencia, por lo que no se hace referencia a ellos, pero de todasformas, en caso de existir alguno, cada uno adquiere el derechoa participar en el cincuenta por cientodel valor neto del patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.Eso sí, desde ya se establece que el inmueble inscrito bajo el folio real matrículadoscientos veintitrésmil doscientos sesenta y nueve-cero cero cuatro de la provincia de S.J.,el cual fue adquiridomediante donación no constituyebien ganancial.En cuanto a alimentos, cadacónyuge por la forma en que se define la disolucióndel vínculo, sigue teniendo derecho aser alimentado por el otro cónyuge lo que deberá determinarse, en cuanto a...

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