Sentencia nº 00362 de Tribunal de Familia, de 7 de Marzo de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000205-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Lugar o medio señalado: Fax: 439-65-76.-

() Demandado (a): YanoriCarmona Céspedes con el Lic. O.F.M.A..-

Lugar o medio señalado: Fax: 442-70-70.-

EXPEDIENTE Número05 – 000205 – 292 – fa.-

INTERNO número63 – 07 – 3.-ASUNTOLIQUIDACIÓN Anticipada de Bienes Gananciales.-DEDanilo fernández picado.-CONTRAyanori carmona céspedes.-VOTO No. 362 – 07.-

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del siete de marzo dedos mil siete.-

Proceso establecido por D. fernández picado, mayor, casado, ayudante de construcción, con cédula número dos – cuatrocientos cincuenta y uno – setecientos veintisiete, vecino de Rincón Chiquito de La Guácima de Alajuela; contra Y. carmona céspedes, mayor, casada, de oficios domésticos, con cédula número dos – cuatrocientos sesenta y tres – seiscientos noventa y cuatro, vecino de Barrio San José de Alajuela. F. como Apoderada Especial Judicial del actor la Licenciada M.C.N.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1. Solicito que se admita la presente demandad le liquidación anticipada de bienes. 2. Que la demandada sea condenada a pagarme lo que me corresponde como bienes gananciales ya que la construcción son mejoras que se realizaron durante nuestro matrimonio y con mis esfuerzos económicos y físicos. 3.- Que la demandada sea condenada al pago de ambas costas personales y procesales de ésta acción de caso de oponerse.”-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, Interponiendo las defensas de incompetencia en razón de lamateria, falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El Licenciado C.E.L.S.J. del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las trece horas del cinco de diciembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 41 del Código de Familia, 221, 287, 290 y 419 del Código Procesal Civil, se rechaza la defensa de falta de compatencia (sic) en razón de la materia, opuesta por la parte accionada, admitiéndose las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa y la genérica de sine actione agit también opuestas por la parte accionada y se declara sin lugar en todos los extremos el Ordinario de Liquidación anticipada de Bienes Gananciales establecido por D. FERNÁNDEZ PICADO contra YANORI CARMONA CÉSPEDES. Se condena a la partes actora al pago delas costas personales y procesales de esta acción.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial Judicial del actor la Licenciada M.C.N. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta el JuezcorralesValverde; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se imparte aprobación a los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por estar respaldados en los elementos de prueba citados para cada uno. Se agrega uno más que dice así: e)las construcciones realizadas en el inmueble al que se refiere el hecho probados marcado como b) alcanzan un valor de tres millones doscientos cuarenta y un mil setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (informe pericial de folios 85 a 94).-

SEGUNDO

Se elimina lo consignado en el segundo considerando relativo a hechos tenidos como no probados.-

TERCERO

La sentencia de primera instancia declaró sin lugar el proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales en los términos que constan el la parte dispositiva insertada en el resultando anterior. El fundamento de la sentencia, fue la falta de demostración de haberse producido los presupuestos establecidos en la ley para declarar la liquidación anticipada, expresamente señaló la autoridad a quo: “… la parte que gestiona la liquidación anticipada debe demostrar con prueba fehaciente la mala gestión de su consorte, que haya puesto en riesgo el derecho que a ella corresponde, o bien, que el accionado haya ejecutado actos que realmente amenacen su derecho. En el sublitem, se contó con testimonios de dos hermanos del actor, a saber E. y J., ambos F.P., propuestos por la parte promoverte y los testigos de Á.C.V., padre de la accionada y del señor F.U.G., estos dos últimos ofrecidos por la parte accionada, y los cuatro testigos coinciden en que efectivamente se construyeron dos viviendas en el bien inmueble que le pertenecía al padre de la accionada y que posteriormente, el terreno, viviendas incluidas, le fuera donado a la accionada, asimismo, la discusión con dichos testigos estribó hasta la saciedad en querer demostrar quien fue la persona que invirtió el dinero para construir dichas habitaciones, que si fue el actor, que si fue el padre de la accionada, que quien compraba los materiales, quien trabajaba, cuando y situaciones así por el estilo, fue lo que los testigos nos aportaron de información. No obstante, de estas declaraciones no se colige en que consiste la mala gestión o el riesgo que corre la parte actora de que sus derechos sean burlados. Ninguno de los testigos, aportó información alguna en este aspecto. No habiéndose comprobado el presupuesto necesario para proceder a la liquidación, cual es la mala gestión o los actos mal intencionados tendientes a burlar el derecho del demandante, se declara sin lugar la demanda en todos los...

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