Sentencia nº 00379 de Tribunal de Familia, de 9 de Marzo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401344-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

ASUNTO:CONFLICTO DE COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA REFERENTE ALREEMBOLSO DE GASTOS DE EMBARAZO Y MATERNIDAD.-

PARTES:M.C.U.C. contraJOSER.M..-

VOTO NUMERO379-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J. a lasocho horas con cincuenta minutos del nueve de marzo del dos milsiete.-

Visto el anteriorconflicto de competencia formulado porel Juzgado de Pensiones Alimentarias delPrimer Circuito Judicial de Alajuela, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante sentencia N°1006-2001, dictada por el Juzgado de Familia delPrimer Circuito Judicial de Alajuelaa lastrece horas con quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno, sedeclaró con lugar la demanda Abreviada de Investigación de paternidad, proceso en el cual, se declaró que el señor J.R.M. es el padre de los menores B.A.U.C,S.U.C,y S.A.U.C.-Asimismo seotorgó el derecho de dichas personas menores de edad de que fueran alimentadas por su progenitor; yen lo que interesa también se resolvió lo siguiente:“....ch)Se condena al demandado a reembolsar a la actora los gastos de maternidad y los alimentos de sus hijos menores durante los tres meses posteriores al nacimiento, la existencia y cuantía de esos gastos serán demostrados en la vía de ejecución de sentenciapor la parte interesada.....”.- Posteriormente la señoraMaría C.U.C.,para el mes de marzo del dos mil dos;gestiona ante el mismo Juzgado de Familia de Alajuela, la correspondiente Ejecución de sentenciaen cuanto al cobro de los gastos de maternidad se refiere,y así inicialmente dicho órgano jurisdiccional empezó a darle trámite a dicha solicitud de Ejecución de Sentencia.-Sin embargo, mediante resolución dictada a las once horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil tres(folios 145 y 146,)dicho Juzgado con base en la Ley de Paternidad Responsable,procedió a desglosar dicha ejecución de sentenciay ordenó remitirlo al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, arrogándose ese Despacho el conocimiento del mismo.-Sin embargo según se desprende de la resolución de las quince horas del siete de febrero del dos mil siete (folios 177 y 1778), el Juzgado de Pensiones Alimentarias del primer Circuito Judicial de Alajuela, disiente de lo resuelto por el Juez de Familia de Alajuela, y eleva el conflicto de competencia ante esta instancia.-

II.-

El artículo 8 del Código de Familia, remite a los...

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