Sentencia nº 00403 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 2007
| Ponente | Ana María Trejos Zamora |
| Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 05-400117-0197-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
EXPEDIENTE Número05 – 400117 – 197 – fa.-
INTERNO número08 – 07.-
ASUNTOabreviado de reconocimiento de unión de hecho.-
DEnayra doris RAMÍREZ calderón.-C. marín vargas salazar.-VOTO No. 403 – 07.-
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a lasonce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete.-
Proceso Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho establecido por nayra doris RAMÍREZ calderón, mayor, soltera, con cédula número seis – ciento noventa – cuatrocientos diecinueve, vecina de El Estero de Puriscal; contra melvin marín vargas, mayor, soltero, Agricultor, con cédula número uno – quinientos diecinueve – novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Puriscal.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1. Con lugar el presente proceso y sin lugar las excepciones que interpongan. 2. Se reconozca la unión de hecho por más de catorce años entre la suscrita y el señor M.M.V.. 3. Que como consecuencia de ésta unión de hecho, me asiste el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que adquirimos durante nuestra unión, a saber, las fincas todas de la provincia de San José, números: NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO – CERO CERO CERO, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO – CERO CERO CERO, NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS – CERO CERO CERO. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales.”.-
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho, en lo tocante a losbienes que quiere se declare gananciales.-
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La Licenciada A.I.F.A.J. del Juzgado Civil , de Trabajo y de Familia de Puriscal, por sentencia de las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 22, 317, 330, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 41, 242 y siguientes del Código de Familia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LOS EXTREMOS PETITORIOS de la demanda planteada por nayra doris RAMÍREZ CALDERÓN contra melvin marín vargas estableciéndose lo siguiente: a) La unión de hecho que por espacio de catorce alos y hasta el mes de mayo del año dos mil cinco mantuvieron nayra doris RAMÍREZ CALDERÓN y melvin marín vargas. B) Que la señora R.C. adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes patrimoniales que hayan sido adquiridos dentro de la relación de hecho, previa demostración. C) Se deniega la aspiración material de disponer que los inmuebles del Partido de San José, matrículas números 90.756-000, 235.665-000, y 276.549-000, son bienes habidos en la unión y tienen vocación de patrimonial, y se dispone que los mismos no son bienes gananciales, son propiedad exclusiva del señor M.V., y la...
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