Sentencia nº 00403 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 2007
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400117-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
EXPEDIENTE Número05 – 400117 – 197 – fa.-
INTERNO número08 – 07.-
ASUNTOabreviado de reconocimiento de unión de hecho.-
DEnayra doris RAMÍREZ calderón.-C. marín vargas salazar.-VOTO No. 403 – 07.-
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a lasonce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete.-
Proceso Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho establecido por nayra doris RAMÍREZ calderón, mayor, soltera, con cédula número seis – ciento noventa – cuatrocientos diecinueve, vecina de El Estero de Puriscal; contra melvin marín vargas, mayor, soltero, Agricultor, con cédula número uno – quinientos diecinueve – novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Puriscal.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1. Con lugar el presente proceso y sin lugar las excepciones que interpongan. 2. Se reconozca la unión de hecho por más de catorce años entre la suscrita y el señor M.M.V.. 3. Que como consecuencia de ésta unión de hecho, me asiste el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que adquirimos durante nuestra unión, a saber, las fincas todas de la provincia de San José, números: NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO – CERO CERO CERO, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO – CERO CERO CERO, NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS – CERO CERO CERO. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales.”.-
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho, en lo tocante a losbienes que quiere se declare gananciales.-
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La Licenciada A.I.F.A.J. del Juzgado Civil , de Trabajo y de Familia de Puriscal, por sentencia de las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 22, 317, 330, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 41, 242 y siguientes del Código de Familia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LOS EXTREMOS PETITORIOS de la demanda planteada por nayra doris RAMÍREZ CALDERÓN contra melvin marín vargas estableciéndose lo siguiente: a) La unión de hecho que por espacio de catorce alos y hasta el mes de mayo del año dos mil cinco mantuvieron nayra doris RAMÍREZ CALDERÓN y melvin marín vargas. B) Que la señora R.C. adquiere el...
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