Sentencia nº 00443 de Tribunal de Familia, de 20 de Marzo de 2007

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400045-0425-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

()DEMANDADO: C.A.J.B.. 879-79-38, LIC. F.G.M.

()DEMANDADO: M.G.V.S.(NO SEÑALÓ)

()PANI(NO SEÑALÓ)

EXPEDIENTE: N° 05-400045-425-FA(127-07-1)ASUNTO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD

DE:D.M.A.V.

CONTRA:M.G.V.S. Y OTROS VOTO N° 443-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil siete.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACION -INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por D.M.A.V., mayor, soltera, educadora, vecina de Parrita, cédula número seis-uno nueve siete-dos dos dos, contra M.G.V.S., mayor, divorciado, empresario, vecino de Chirraca de Parrita, cédula seis-uno seis uno-tres ocho cero y C.A.J.B., mayor, vecino de Boca Vieja de Quepos, cédula número seis-uno uno cinco-uno cuatro cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora solicita que en sentencia se declare que la menor S.P.A.V. es hija del demandado M.G. V.S. y por lo tanto tienen derecho a llevar su apellido, a ser alimentados por él y a sucederle ab intestato. Por lo tanto que es el padre biológico de la citada menor, que se modifique el asiento de inscripción de nacimiento de los mismos ante el Registro Civil. Asimismo solicita que se declare a K.V.A.V,. como hija de C.A.J.B., por lo tanto tienen derecho a llevar su apellido, a ser alimentados por él y a sucederle ab intestato. Por lo tanto que es el padre biológico de la citada menor, que se modifique el asiento de inscripción de nacimiento de los mismos ante el Registro Civil.

  2. -

    La demanda fue legalmente notificada al demandado M.G.V.S. y el mismo no contestó, ni señaló lugar o medio para atender notificaciones. El demandado J.B. se opuso en tiempo a esta demanda, rechazando la misma.

  3. -

    El Licenciado L.E.A.U., Juez del Juzgado de Familia de A. y Parrita, por sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No. 7184, 2, 4, 8, 91, 93, 96, 97, 98 y siguientes del Código de Familia, artículo 30 del Código de N. y la Adolescencia, 153, 155, 221, 317, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda de investigación de paternidad de D.M.A. V. contra M.G.V.S. y C.A.J.B. V. y se declara que M.G.V.S. es padre de la menor S.P.A.V. y que la menor K.V.A.V. es hija del señor C.A.J.B., con todos los derechos que la filiación implica, siendo que la determinación de la cuota alimentaria debe ser resuelta en la jurisdicción respectiva. Firme esta sentencia, por ejecutoria inscríbase ante el Registro Civil, bajo las citas del nacimiento de la menor S.P.A,V. inscrita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR