Sentencia nº 00475 de Tribunal de Familia, de 23 de Marzo de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001363-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de divorcio por mutuo consentimiento

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1579-06 (04-001363-338-FA) DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

DE:J.A.N. ROJAS.-

Y:G.M.J.F.-

VotoNo.475-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del veintitrés de marzo deldos mil siete.-

Divorcio por mutuo consentimientoestablecido por J.A.N. ROJAS, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, cédula número tres-doscientos dieciocho-doscientos cuarenta y tres y G.M.J.F., mayor,casada una vez, psicóloga, vecinade Cartago, cédula número dos-trescientos sesenta-doscientos noventa y tres.Funge como Apoderado Especial Judicial de la señora G.M.J.F., el Licenciado G.S.C..-

RESULTANDO:

  1. Los promoventes con base en los hechos y citas de derecho que invocanen su demanda, solicitan que en sentencia se declare: “Que en sentencia firme sea declarado con lugar el presente acuerdo de separación judicial.”

  2. La Licenciada P.C.G., juezade Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser lasnueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 58, inciso 7) del Código de Familia 839 siguiente y concordantes del Código Procesal Civil, Se aprueba el la SEPARACION JUDICIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO establecido por losseñores J.A.N. ROJAS Y G.M.J.F..-

    - Primero: La guarda del menor de edad D.V. le corresponde a la señora J.F. la Crianza, Educación y Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, acordándose que el régimen no tenga restricciones por parte de los padres..-- Segundo: Que el señor N.R. estará obligado a dar una Pensión Alimentaria de SEISCIENTOS MIL COLONES EXACTOS pagaderos MENSUALMENTE, desglosándose de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL COLONES para al señora J.F. TRESCIENTOS MIL COLONES para el hijo menor D.V.N.J.Dicho monto será incrementado semestralmente en un seis por ciento o en el porcentaje que la Ley fije para esa materia. Los mismos serán depositados semanalmente en tractos de ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con doce céntimos, en la cuenta número cero cincuenta y cuatro - ciento sesenta y seis - cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica. Adicionalmente el Señor Navarro Rojas se compromete a cancelar la mensualidad de colegio y compra de ropa del referido hijo menor. En el caso de que alguno de los hijos mayores de edad decida vivir fuera de su domicilio actual y en compañía de su madre, el Señor Navarro Rojas se compromete a otorgar la suma de TRESCIENTOS MIL COLONESpara cada hijo, mientras sean estudiantes y no generen ingresos o remuneración por algún trabajo.-- Que el señor N. R. renuncia al derecho de reclamar Pensión Alimentaria a su favor y en contra de la señora J.F..-- Cuarto: Que existen bienes que repartir: A) Dieta: El Señor Navarro Rojas se compromete a cancelar en Nombre del Grupo Empresarial Navarro y Asociados una Dieta Vitalicia de CUATROCIENTOS MIL COLONES a la señora G.M.J.F., esta sera reajustada semestralmente de conformidad con el índice de la inflación que estime el Gobierno de la República de Costa Rica para ese período, reajuste que regirá a partir de la Firma del Acuerdo.De salir la segunda compareciente del domicilio actual dicha dieta será efectiva o en su defecto de continuar viviendo en el domicilio conyugal o de mediar reconciliación será hará efectiva veinticuatro meses después de la firma de este convenio.El impuesto de renta que genere dicha dieta en el porcentaje en que se encuentre gravada será cubierto por el Grupo empresarial N. y Asociados. B). Vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil novecientos sesenta y dos, que es marca Toyota, Estilo Land Cruiser Pr, Serie JTEBY nueve nueve J nueve cero cero uno seis cuatro ocho cuatro cinco, color verde, tracción doble, categoría automóvil, carrocería familiar, motor marca toyota...

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