Sentencia nº 00564 de Tribunal de Familia, de 24 de Abril de 2007

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400190-0675-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

()DEMANDADO: EDWIN G. MONTENEGRO AGUILAR

FAX. 574-46-83

EXPEDIENTE: N° 06-400190-0675-FA

INTERNO: 274-07

ASUNTO: DECLARATORIA DEPATERNIDAD

DE: M.E.P.

CONTRA: E.G.MONTENEGROA. VOTO N° 564-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACION -DECLARATORIA DE PATERNIDAD-, establecido por M.E.P.C., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Rafael de Santa Cruz, Turrialba, cédula de identidad 0-000-000, contra E.G.M.A., mayor, casado, agricultor independiente, vecino de Birrisito, Paraíso, cédula de identidad número 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: que su hija es también hijo del demandado y, por lo tanto, tendrá todos los derechos que como padre el demandado debe dar; así se inscriba en el Registro Civil y que se condene al accionado a las costas del proceso en caso de oposición.

  2. -

    El demandado fue personalmente notificado de la acción el día tres de setiembre del dos mil seis, no contestó ni se opuso a la acción.-

  3. -

    El Licenciado E.R.A., Juez de Familia de Turrialba, por sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis, 156 y siguientes del Código de Familia; se declara CON LUGAR EL PROCESO DECLARATORIO DE PATERNIDADinterpuesto por M.E.P.C. contra E.G.M.A. y se declara que la menor E.D.L.A.P.C- es hija del demandado M. A. y, como tal, en adelante se apellidará MONTENEGRO PANIAGUA. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: ciento cuarent ay cinco, folio:; setenta y tres, del tomo: quinientos veintidós del libro de nacimientos de la provincia de Cartago.- Se condena al accionado al pago de los gastos de embarazo y maternidad de la menor E.d.l.A. durante los doce meses posteriores a su nacimiento, igualmente al pago alimentos a favor de su menor hija, los cuales se retrotraen a la fecha de la presentación de esta demanda, sea al alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia. Se mantiene al accionado en el ejercicio de la patria potestad...

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