Sentencia nº 00733 de Tribunal de Familia, de 30 de Mayo de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400326-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:853-06 (05-400326-421-FA) DIVORCIO

DE:A.V.C.P..-

CONTRA:C.E.S..-

Voto No.733-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cincuenta minutosdel treinta de mayo del dos mil siete.-

DIVORCIOestablecido por A.V.C.P., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-doscientos veintiocho-cero dieciocho contraCARLOS E.S.M., mayor,casado una vez,chofer, vecino de P., cédula número seis-ciento sesenta-seiscientos cincuenta y seis.Funge como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada E.Z.C. del demandado el Licenciado C.M..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Disuelto el vínculomatrimonial que la une con el demandado y se inscriba asípor medio de ejecutoriaen el Registro Civil, todo por la causal de separaciónde hecho por más de tres años con eldemandado.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de lapresente acción la cual no contestón declarándose su rebeldía.-

  3. La Licenciada M.E.C.G., juezade Familia de P., por sentencia dictada al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:Conforme lo expuesto y artículos 1, 2, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 221, 222, 317, y 420 del Código Procesal Civil, artículo 2 inciso4) de la Ley de NotificacionesCitaciones y otras ComunicacionesJudiciales, se declara CON LUGAR la demanda abreviada de divorcio promovida por A.V.C. PICADO contra C.E.M., se declara:a) disueltoel vínculo matrimonial que los ha unido.Tal declaratoria se inscriba mediante la respectivaejecutoria en el Registro Civil, SecciónMatrimonios, Provincia de P., sesenta, folio trescientosveintitrés, asientoseiscientos cuarenta y cinco.B) No existen bienes gananciales.Pero en caso de surgir alguno en el futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia.C)La guarda, crianzay educación de los hijos procreados sean los jóvenesE. E, E.M. y S. c. todos S.C. corresponde a la actora A.V. Picado.Ambos padres C.E.S.M., como A.V.C.P. ostentan la Patria Potestad sobre los mismos.En caso de requerirse pensiónalimentaria para los menores, debe acudirse a la vía legal respectiva.D)Ninguno de los hasta ahora cónyuges, mantiene derecho alimentario respecto del otro.D)Se resuelvesin especial condenatoria en costas.Notifíquesela presente sentenciaal demandado rebelde...

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